STSJ Cataluña 3307/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:5940
Número de Recurso1519/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3307/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8054816

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3307/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 958/2011 y siendo recurridos Tesoreria General de la Seguridad Social, Hoolm Servicios y Suministros, S.L. y Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando integrametne la demanda formulada por Don Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y HOOLM SERVICIOS Y SUMINISTROS S.L. en materia de jubilación, se declara el derecho del actor a una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.218,03# con efectos desde el 25/05/2011, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, condenando al INSS a estar y pasar por dicha resolución perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) Al demandante, afiliado a la Seguridad Social y en situación alta en el Régimen General, solicitó una pensión de jubilación el 23/02/2011, que le fue reconocida con efectos del 24/05/2011 por importe del 100% sobre una base reguladora de 1.053,13#, por resolución del 22/06/2011. (No controvertido). 2º) El Trabajador se jubiló parcialmente el 1/10/2007, realizando una jornada de un 15% a la de un tiempo completo comparable suscribiendo la empresa Hoolm Servicios y Suministros, S.L., un contrato de relevo con Prudencio a tiempo completo, en la misma categoría y puesto de trabajo del actor (ebanista, oficial 1ª), con una duración de 43 meses y 23 días, hasta el 23/05/2011, fecha en la que el actor alcanzaría la edad ordinaria de jubilación.(Contrato de relevo a los folios 46 y 47 de autos).

El Trabajador percibió el importe de la jubilación parcial hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. (Resulta de la resolución a la reclamación previa no negado por la actora).

3º) El relevista, el actor y el resto de trabajadores de la empresa fueron despedidos verbalmente el 29/02/2008, estando la empresa cerrada y sin actividad desde ese mismo día, declarándose la improcedencia del despido por sentencia del Juzgado de lo Social 1 de esta Ciudad de 3/06/2008 . (Sentencia obrante al folio 49 de autos).

4º) El actor fue verbalmente despedido de la empresa el 29/02/2008, declarándose extinguida la relación laboral el 18/06/2008, por sentencia firme de este Juzgado de 18/06/2008 . En la citada sentencia se hacía constar que no era posible la readmisión por estar la empresa cerrada y de baja en la Seguridad Social desde el 3/03/2008.

5º) El actor estuvo en situación de desempleo del 19/06/2008 al 18/04/2010, y suscribió un convenio especial con Seguridad Social desde el 19/04/2010 hasta el 31/03/2011, por el que cotizó un 15% de la jornada. (No controvertido. Informe de vida laboral obrante al folio 61).

El relevista estuvo en situación de desempleo tras su despido con la Empresa hasta el 5/12/2008.

6º) La base reguladora de la jubilación calculada con las bases de cotización de diciembre 1993 a noviembre 2008, asciende a 1.053,13#, que con las revalorizaciones a la fecha de efectos 24/05/2011 asciende a 1.098, 90#. (Cálculo del INSS a los folios 111 y 112 de autos).

La base reguladora de la jubilación calculada por el período de 4/1996 a 3/2011, elevando las bases al 100%, hasta noviembre de 2008, asciende a 1.056,27#. (Alegaciones del INSS en el acto del juicio, con controvertido de contrario).

La base reguladora de la jubilación teniendo en cuenta el 100% de las bases de cotización hasta el mes de marzo de 2011 es de 1.208,03#. (Cálculo aportado al folio 64 por el actor en el acto del juicio no controvertido por el INSS para el caso de estimación de la demanda)

7º) El actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada. (No controvertido).

TERCERO

En fecha 25 de noviembre de 2014 se dictó un auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Acuerdo que procede suprimir del fallo de la sentencia la parte final del primer párrafo "perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresaria", quedando inalterable el resto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR