STSJ Cataluña 3521/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:5666
Número de Recurso902/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3521/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8014531

AF

Recurso de Suplicación: 902/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 2 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3521/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 279/2014 y siendo recurridos el Ministerio Fiscal, Confederación Regional de Catalunya i Balears de la CNT, Sindicato de Oficios Varios de la CNT de l'Hospitalet de Llobregat y Sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de maro de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Andrés contra SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA C.N.T. DE L'HOSPITAL DE LLOBREGAT, CONFEDERACIÓN REGIONAL DE CATALUNYA I BALEARES DE LA C.N.T. y el sindicato CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.), en procedimiento de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante consta afiliado a la CNT, cuyos estatutos se dan aquí por íntegramente reproducidos (doc. 1 ddda.), en diciembre 2007 (doc. 3 ddda.). 2.- El demandante, además, prestaba servicios como abogado en el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA C.N.T. DE L'HOSPITAL DE LLOBREGAT.

  2. - A finales de 2012 el Secretario General del SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA C.N.T. DE L'HOSPITAL DE LLOBREGAT emite "Informe previo para el punto 5 de la Asamblea General de 14.1.12 "Problemática en la Asesoría Jurídica del Sindicato" (doc. 4, que se da por íntegramente reproducido), por el que informa de diversas disfunciones o irregularidades en las que -a su criterio- habría incurrido el demandante.

  3. - El 19.12.11 se envió email a todos los afiliados, incluido el demandante, comunicando que el mismo ya no prestaba servicios como abogado. El demandante interpuso previa papeleta de conciliación en impugnación del despido en fecha 17.1.12 y posterior demanda, que fue desestimada por sentencia dictada por el JS nº 10 de Barcelona por sentencia de 1.6.12, que apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción al no apreciar la concurrencia de relación laboral (docs. 6 y7 demandada, que se dan por íntegramente reproducidos). Esta sentencia ha sido confirmada por la del TSJ de Catalunya de 4.10.13 (doc. 8 ddda., que se da por reproducido).

  4. - En fecha 14.1.12 se celebró asamblea general en el SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA C.N.T. DE L'HOSPITAL DE LLOBREGAT, en la que se acordó la expulsión del demandante por los motivos que se reflejan en el acta, por 14 votos a favor y una abstención. El acta adjunta a la demanda, que se da por íntegramente reproducida, recoge en su apartados 5º y 6º la petición y acuerdo de expulsión, y los hechos que la fundamentan, en los siguientes términos:

    "5.- Problemática en la asesoría jurídica del Sindicato.

    El secretario adjunta informe cronológico de los hechos que llevaron al problema de asesoría jurídica, es decir, de quedarnos sin ella y haber de buscar nuevos componentes y cambiar de sistema.

    Nota: durante el desarrollo de la asamblea, Andrés llamó por dos veces a un compañero del sindicato, preguntando si estábamos y porque no le abríamos (en el segundo caso, en que local estábamos, tras lo cual cortó la comunicación). Le contestaron dos personas diferentes y dos personas diferentes bajaron a la calle para ver si estaba. No era así. En ese momento, se intentó Ilamarlo por teléfono, estando éste apagado o fuera de cobertura.

    Se ha de decir que si no asistió, además del juego anterior, que la asamblea no acaba de entender, no es porque no se convocara con antelación. Precisamente por el hecho de tratar de una expulsión se ha convocado con más antelación que ninguna y el afectado, Andrés, ha sido avisado por todos los medios.

    El compañero Emilio informa que ha salido perjudicado en su relación con Andrés y aún tiene un problema con él. No hay manera de quedar con el para pagarle lo que le debe, la parte de lo que se sacó de más por el despido. El compañero está dispuesto a pagarle, sin problemas, pero que se haga contra factura. Por lo visto, Andrés está Ilamándolo repetidas veces, incluso en horarios intempestivos. El compañero pide que nos ocupemos. Se encargará Ruth de hacer los contactos y zanjar el tema.

    El compañero Imanol comenta la ineptitud de Andrés en su caso (Fundación Ave Maria), pues no le avisó de plazos y consecuencias.

    Marcos explica que hubo dejación e ineptitud de Andrés, alegando falta de tiempo. Se trataba de hacer siete reclamaciones judiciales (WFS) por cantidad, por contratos en fraude de ley. Todos los contratos del aeropuerto son casi idénticos y, por tanto, se trataba de mirarse dos o tres y hacer un modelo de denuncia. Al no hacerlo se ha perjudicado la posible ampliación del sindicato en el aeropuerto. Luego, Andrés se quejaba de que no le llegaban casos.

    A la pregunta de Ruth de porque Andrés se negaba a que hubiera nadie más en asesoría jurídica, como se ha comentado, se responde en dos vertientes, una que se trata de una actitud infantil, como de celos, luego respaldada por los acontecimientos.

    En la otra vertiente, comenta Romulo, no quería que le ayudase nadie y tampoco ayudar a nadie. No se cortó antes por desconocimiento. En los dos últimos años la acción sindical se ha hecho notoria e importante y se ha empezado a aprender y a estar encima de los juicios. Entonces se ha visto que Andrés llevaba a cabo acciones ineptas, hechas tarde y mal. De hecho, ganar en Flightcare ha sido fruto del trabajo de, al menos cinco personas ajenas a la asesoría (incluyendo jurídica del Nacional), lo cual es mucho en un sindicato pequeño .

    Al llegar Brigida, se vio enormemente la diferencia en las prácticas y el interés. 6.- Petición de expulsión del afiliado Andrés .

    A partir de lo antedicho en el punto 5 y en otros aspectos que se han conocido recientemente, como se comentará más tarde, se propone la expulsión de Andrés de la CNT. La base de la propuesta es el punto 165 f de la normativa orgánica, que habla de la posibilidad de expulsión en caso de robo, expolio o fraude a la organización.

    Entendemos que ha robado documentación.

    Entendemos que ha habido graves defectos de actitud y gestión: una falta de interés que ya venía de

    lejos y que ha perjudicado a compañeros y causas (suponemos una actuación infantil, la de querer irse y provocar conflictos para que se le diga que se vaya, y se le ha ido la mano).

    Entendemos el burofax que acusa a la organización de despido como un intento de estafa, puesto que afirma una relación laboral inexistente y, por otro lado, imposible en la CNT. Es una amenaza de colapasarnos por esta vía.

    Entendemos que ha llevado a cabo un falseamiento de la situación de la sección de jurídica de la que se está hablando en otros frentes, como la FL de Barcelona o el Aeropuerto.

    Francisca : El burofax es ridículo. Simplemente, había un pacto con él a través del cual se le daban medios de trabajo para que los desarrollase (local, ordenador, etc.).

    Andrés : Tres años afiliado y todavía no sabe que la CNT no contrata a nadie.

    Romulo : Otro dato es que lleva unos días jugando entre la afiliación y no afiliación. Primero dijo que se iba, cuando se le preguntó porque hay un proceso para darse de baja, dijo que se quedaba y, ahora, ha venido el recibo del banco devuelto por impago (se adjunta la copia).

    Además, tanto hablar del código deontológico, y ha hecho algunas cosas que no son de recibo. Pese a que se le dijo que no lo hiciera y que el sindicato siempre le dice a los trabajadores que no firmen nada en blanco, quería (y a veces lo hizo) que la gente firmase hojas en blanco. Cuando se le dijo claramente que no, se dedicó a escanearlas de otros documentos.

    Marcos : Este dato, como se ha comentado antes, es el colofón de una serie de malas prácticas y pasó en el día de ayer. Llevo 6 años en el aeropuerto y he acumulado, durante la lucha, despidos y denuncias.

    Me odian todos los jefes de recursos humanos. Pues bien, ayer, cuando tenía que estar hablando del juicio de una compañera con WFS de Barcelona y Madrid, con Flightcare, lo que estaba haciendo es hablar de mi, dando información a la patronal como mínimo peligrosa. Es un doble mala praxis: no ocuparse de su clienta y utilizar información interna en contra de la propia organización.

    Nota: se aprueba añadir este dato al informe cronológico de los hechos presentado por el secretario si, en su momento, hubiera que hacer un informe para la organización.

    Se pasa a la votación sobre la expulsión de Andrés la CNT: 14 votos a favor y una abstención. Queda expulsado. Se informará a la Organización y Andrés tiene derecho a recurrir, si es su deseo. "

  5. - El demandante no compareció a dicha asamblea, a pesar de estar informado de su convocatoria y de la propuesta de expulsión, por correo electrónico de fecha 22.12.11 (doc. 3 adjunto a la demanda, doc.6, folio 125 ddda.).

  6. - El acuerdo de expulsión se tomo en dicha asamblea a propuesta del Secretario General del Sindicato d'oficios varios, previa presentación de un informe previo con las imputaciones...

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