STSJ Andalucía 1456/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:20727
Número de Recurso380/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1456/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 380/2009

Sentencia Nº 1456/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a dieciséis de julio de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ignacio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ignacio sobre Cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Diciembre de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ignacio, nacido el NUM000 de 1963, DNI nº NUM001, NASS NUM002, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, fue diagnosticado a la edad de 25 años de obesidad mórbida, y posteriormenre diabetes mellitus tipo II.

    En septiembre de 2003 acudió al Servicio de Endocrinología y Nutrición del Hospital Regional Carlos de Haya de Málaga, siendo diagnosticado el 5 de noviembre de 2003 de diabetes mellitus tipo II, e iniciándose protocolo de preparación para cirugía de la obesidad y diversas citas en el E.S.M.D. Málaga Norte. Acudió a la primera cita en Salud Mental el 29/01/04, remitido por el Servicio de Endocrinología, para evaluación psicológica previa a la cirugía bariátrica. Posteriormente, acudió a tres consultas programadas el 23 de febrero, 23 de marzo y 25 de mayo del año 2004, dejando de asistir, por decisión propia, al Servicio de Salud Mental, faltando a la cita de 1 de diciembre de 2004. El protocolo exige un seguimiento de aproximadamente un año previa a la Intervención quirúrgica de la obesidad mórbida. 2º.- El actor acudió el 30 de junio de 2005 a un centro privado (Clínica Parque San Antonio de Málaga) para recibir tratamiento necesario a su enfermedad. Fue intervenido en dicho centro, de forma programada, el 28 de abril de 2006.

  2. - Reclamado por el actor al SAS el reintegro de los gastos ocasionados, por importe de 13.000 euros, solicitud que fue desestimada por Resolución de la Secretaria General del SAS de 31/05/2007.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló la correspondiente reclamación previa, desestimada por Resolución de la Secretaria General del SAS de 06/11/2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL formula el actor recurrente su único motivo de suplicación, argumentando a tal fin que con el mismo se está defendiendo un derecho de rango fundamental, cual es la protección de la salud de los ciudadanos que constitucionalmente incumbe a los poderes públicos vía del art. 43 CE . Que ha quedado acreditado en el presente caso, que el retraso en recibir la debida asistencia -intervención quirúrgica- ha producido daños para su salud con importante prolongación en el tiempo de sufrimientos intolerables, que el retraso continuo y excesivo en la intervención, supone per se una denegación de la cirugía, no compartiendo la afirmación de la resolución recurrida de que fue el propio demandante quien decidió rechazar los servicios sanitarios públicos que se le ofrecían, existiendo en definitiva conforme a la jurisprudencia que invoca, una urgencia inmediata y vital, la existencia de unos sufrimientos intolerables, una sobrecarga en los servicios sanitarios y una excesiva demora en la prestación de la asistencia.

Pues bien, sobre la doctrina al respecto se hace eco entre otras la STS 4.7.2007 que cita la recurrida, recordando que "El art. 102.3 LGSS /74, no derogado por el RD Legislativo 1/1994, dispone que «las entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen». Y con similar contenido, el art. 14 LGS (14/1986, de 25 /Abril) dispone que «las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonará a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias».

Determinación reglamentaria que a la fecha presente viene establecida en el RD 63/1995 (20/Enero), sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, cuya Disposición Derogatoria única norma que «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, en particular» el art. 18 del Decreto 2766/1967 (16 /Noviembre ) y el Decreto 2575/1973 (14/Septiembre), por el que se modifica el citado precepto. Pues bien, el art. 5 del vigente RD 63/1995, dispone: «1. La utilización de las prestaciones se realizará con los medios disponibles en el Sistema Nacional de Salud, en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sanidad y demás disposiciones que resulten de aplicación y respetando los principios de igualdad, uso adecuado y responsable y prevención y sanción de los supuestos de fraude, abuso o...

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