STSJ Andalucía 592/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2009:20282
Número de Recurso2211/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2211/08

Sentencia nº : 592/09

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 2 de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sandra sobre jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Andaluz de Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, D. Sandra, nacido el NUM000 -46, solicitó en fecha 26-9-07, el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 28-9-07, denegó el derecho del menor a percibir pensión de jubilación parcial por no resultar acreditado un contrato laboral de relevo.

TERCERO

Que el actor solicito la jubilación parcial el 2-8-07 ante la subdirección de recursos humanos del SAS.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-11-07.

QUINTO

Que por acuerdo de 27-8-07 del actor y el SAS se fijo la reducción de jornada del actor en un 85% y se nombro por sustitución a D Agueda Sandra en le 85 % de la jornada, por jubilación parcial del titular, personal Estatutario con la categoría de matrona.

SEXTO

Que D Sandra, es personal estatutario con la categoría profesional de matrona en el hospital regional Carlos Haya.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación de pensión de jubilación parcial, la representación letrada del INSS interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos formulados al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, en relación con el artículo 166-2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 26-4 de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aduciendo que el personal estatutario no puede con la normativa de aplicación ser causante por ahora, de la jubilación parcial a que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1131/02 antes citado, pues, tal colectivo requiere el correspondiente desarrollo reglamentario que aún no se ha producido.

Razones de orden práctico aconsejan analizar conjuntamente los dos motivos planteados al estar íntimamente relacionados.

La cuestión que se suscita en la presente litis es determinar si el personal estatutario calificado, según el artículo 1° de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre que promulga el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como relación funcionarial especial, puede acceder a la jubilación parcial anticipada, al igual que los trabajadores con relación laboral común, como ha entendido la resolución de instancia, aplicando la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias con sede en Tenerife de 10-3-2006, que sostiene que el redactado del artículo 26-4 del Estatuto Marco permite, sin más, el acceso a dicha jubilación parcial, pues su apartado 1° contiene un mandato directo e inmediato que no requiere para su entrada en vigor y para su aplicación desarrollo reglamentario alguno, al no desprenderse de su normativa.

A este respecto el artículo 26- 4 del Estatuto Marco antes citado, dice, que "Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que...

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