STSJ Andalucía 569/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2009:20126
Número de Recurso2174/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Suplicación 2174/2008

Sentencia Nº 569/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Coro sobre Prestaciones siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Coro, mayor de edad y domiciliada en Torre del Mar (Málaga), figura afiliada y de alta en la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - En fecha 10-6-2006 la actora inició un proceso de maternidad.

  3. - En fecha 8-8-06 la actora presentó modelo de "Declaración de situación de actividad ".

  4. - En fecha 24-8-06 la demandante presentó ante el INSS solicitud de pago directo de prestación de maternidad.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2-11-06 se acuerda declarar la comisión, por la actora, de una infracción leve por incumplimiento de un deber de carácter informativo e imponer, en su consecuencia, la sanción de pérdida del subsidio por un periodo de un mes.

  6. - La demanda se presentó el día 15-12-06. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL formula la Entidad Gestora demandada su único motivo de suplicación, para denunciar infracción de la Resolución de 4 de febrero de 2004 de la DG del INSS así como el art. 47.1 del RDL 5/2000 de 4 de agosto y art. 46 del mismo cuerpo legal que estima cometidas por cuanto considera que desprendiéndose del propio relato fáctico dela sentencia recurrida que la actora de litis inició proceso de maternidad el 10.6.2006 el 8 de agosto siguiente presentó modelo de declaración de actividad y finalmente el 24 del mismo mes solicitud de pago directo de prestación de maternidad, entre la primera y segunda fecha han transcurrido más de quince días, exigiendo la Resolución denunciada como infringida el plazo de 15 días para la presentación del modelo de declaración de actividad, requerimiento cuyo incumplimiento determina la aplicación de una sanción por infracción leve del art. 47.1 del RDL 5/00 de 4 de agosto de infracciones y sanciones del orden social.

Pues bien, el pronunciamiento del Alto Tribunal ( STS 15.2.2005 ) invocado por la sentencia recurrida para estimar la pretensión objeto de litis de que se deje sin efecto la sanción de pérdida del subsidio de maternidad de un mes que le ha sido impuesta como consecuencia de la presentación de la declaración de la situación de la actividad fuera del plazo de 15 días previsto en el art. 12 de R.Dto 1272/2003 y 47.1 del RDL 5/2000 en relación con la resolución de 4.2.2004 de la DG del INSS, razona al respecto que: "El R.D. 2319/1993 de 29 de Diciembre, sobre revalorización de pensiones para 1994, establece lo siguiente en su Disposición Adicional Décima : >.

Esta Disposición fue desarrollada por la Resolución de la Dirección General del INSS de fecha 1 de Marzo de 1994, que en su número "segundo" establece que la declaración acerca de la persona que gestione directamente el establecimiento durante el período de baja de su titular, deberá presentarse "en el plazo de quince días, desde el inicio de la situación de la incapacidad laboral transitoria, junto con el parte médico de baja,.....a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento del que

es titular durante la situación de incapacidad laboral transitoria".

A su vez, el número "cuarto" de la Resolución citada señala que "La falta de la declaración a la que se refiere esta Resolución o su presentación extemporánea originará la suspensión cautelar de la prestación como consecuencia de la infracción cometida conforme a lo dispuesto en el art. 46.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social ".

Como puede apreciarse, la Resolución de referencia -en lo que aquí interesa- concreta que "la periodicidad" a la que se refiere el R.D. 2319/1993 deberá entenderse únicamente como la obligación de presentar la...

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