STSJ Andalucía 1617/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2009:19876
Número de Recurso315/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1617/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 315/2009

Sentencia Nº 1617/09

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por JALE CONSTRUCCIONES S.A.U. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. / Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Luis sobre Despidos siendo demandado JALE CONSTRUCCIONES S.A.U., Carmelo, Fulgencio, Maximiliano Y F.O.G.A.S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/07/08 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Luis, con D.N.I NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada JALE CONSTRUCCIONES S.A.U. el 30/7/2007 con la categoría profesional de encargado y percibiendo una retribución mensual de 4.042,86 #, con inclusión del prorrateo mensual de gratificaciones extraordinarias. (salario respecto al que mostraron su conformidad ambas partes).

SEGUNDO

La relación laboral mantenida entre las partes se materializó, en el plano formal, con la firma de contrato de trabajo para obra o servicio determinado del tenor que obra a los folios 208 y 209 de los autos, y que se da por reproducido en aras a la brevedad.

En la cláusula sexta del contrato se hacía constar como objeto del mismo: "Trabajos su categoría obra 127 Vvdas en Pulpi" (sic) (f. 209).

TERCERO

Con fecha 5 de febrero de 2008, la demandada JALE CONSTRUCCIONES S.A.U. remitió fax a la mercantil JALE PROMOBYS S.L. del tenor que obra a los folio s 224 y 225 de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. En el mismo se procedía a dar por resuelto el contrato suscrito con la referidamercantil el 11/6/07 de ejecución de obras de 127 vivienda y garajes en San Juan de los Terreros Pulpí (Almena).

CUARTO

Con fecha 4/3/2008 fue dictado Auto de declaración de concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil nO 1 de Cádiz, en cuya parte dispositiva se declaró conjuntamente el concurso voluntario de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Amuerga S.L. y y JALE CONSTRUCCIONES S.A.U., en virtud de solicitud formulada por dichas mercantiles el 26/2/2008, turnadas a dicho Juzgado el 3/3/2008. Auto que obra incorporado a los folios 227 a 256 de los autos y que se da igualmente por reproducido.

En dicho Auto se designó la Administración concursal integrada por: Carmelo y Fulgencio y posteriormente a D. Maximiliano .

QUINTO

Con fecha 16/5/2008 se dictó Auto por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de Cádiz por el que se admitió a trámite la solicitud de la concursada JALE CONSTRUCCIONES S.A.U. de iniciar expediente de suspensión colectiva de relaciones laborales del personal de la misma en número de 212 trabajadores, entre los que figuraba incluido el actor relacionado con el nO 116. Auto que obra incorporado a los folios 286 a 301 de los autos y que se da igualmente por reproducido.

SEXTO

Con fecha 6/6/2008, el referido Juzgado dictó nuevo Auto admitiendo a trámite la solicitud formulada por la hoy demandada, de iniciar expediente de extinción colectiva de relaciones laborales de un total de 72 trabajadores. Auto que obra incorporado a los folios 302 a 312 de los autos y que se da igualmente por reproducido.

Tal resolución traía causa del Acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y los trabajadores referidos, del tenor que obra a los folios 313 a 317 de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

SEPTIMO

El 8 de mayo de 2008 el actor y el resto de trabajadores de la obra que ejecutaba la demandada en Pulpí (Almena) fueron convocados a una reunión en Almena capital en la que un representante de la empresa les comunicó que la obra no continuaba y que iban a ser despedidos.

Los trabajadores de dicha obra, de la que el actor era el encargado general, estaban sin ocupación efectiva desde finales de enero de 2008.

OCTAVO

Con fecha 27/5/2008 se celebró ante el CMAC los preceptivos intentos de conciliación a resultas de papeletas inte¡puestas por el actor, de resolución de contrato y despido, el 9/5/2008.

NOVENO

El 27/5/2008 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda de resolución de contrato y el 29/5/2008, la de despido que dan origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido y de extinción del contrato por incumplimiento empresarial en las demandas acumuladas originadoras del presente proceso impugnando el que alega producido el 8-5-08 por falta de ocupación efectiva y solicitando la resolución por incumplimiento empresarial, las que obtuvieron suerte favorable en la instancia pues la sentencia recaída estima ambas demandas interpuestas y declara despido improcedente el despido tácito efectuado y la resolución contractual en los términos y efectos que expone.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó las demandas acumuladas interpuestas en impugnación de despido y de extinción del contrato por incumplimiento empresarial, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, un motivo en el que interesa la revisión de los hechos...

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