SAP A Coruña 368/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:1799 |
Número de Recurso | 838/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 368/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00368/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15061 41 2 2014 0100086
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000838 /2015
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000049 /2014
RECURRENTE: Cesareo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 13 de julio de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ortigueira, en juicio de faltas nº 49/14, sobre LESIONES, figurando como apelante Cesareo, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Florencio de la falta de lesiones de la que se le acusaba.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Cesareo, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 838/15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción de Ortigueira en fecha 2-2-2015 respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 617 impugna el denunciante esa decisión (el Fiscal pide la confirmación del fallo) alegando exclusivamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad o significado de determinadas declaraciones; se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Florencio en relación con el hecho denunciado en la Guardia Civil el 26-1- 2014.
Esta pretensión procesal opera realmente en el vacío. Es suficiente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencia absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales.
Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, reafirmada y reforzada en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC. 230/2002, 118/2...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba