SAP Barcelona 97/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteCARLOS VILA CRUELLS
ECLIES:APB:2015:6453
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 166/2014- E

Procedimiento ordinario Nº 1229/2012

Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 97/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de Patricio contra Rafaela y Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Rafaela y Luis Pablo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19/12/2013, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Durban Piera en nombre y representación de D. Patricio contra Dª Rafaela y D. Luis Pablo debo declar y declaro la titularidad exclusiva a favor del actor de la cuenta nº NUM000 de Banc Internacional d`Andorra condenando asimismo a los demandados a la suscripción de cuantos documentos fueren precisos para la plena constancia y efectividad de dicha titularidad.

Y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodriguez Simón en nombre y representación de Dª Rafaela y D. Luis Pablo contra D. Patricio debo declarar y declaro la obligación del Sr. Patricio de pagar el impuesto de bienes inmuebles asi como la tasa de basuras municipal, y demás gastos de caracter ordinario de los inmuebles sitos en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona y CALLE001 nº NUM004, piso NUM003 NUM003 del EDIFICIO000 de Sitges, objeto del derecho de uso y habitación, desde la fecha de fallecimiento de la causante en Agosto de 2011 hasta la fecha de extinción de derecho y condeno al mismo a reintegrar a los actores la cantidad de 2.678,30# en concepto de IBI 2012 y tasa de basuras correspondientes a los inmuebles sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona y CALLE001 nº NUM004, piso NUM003 NUM003 del EDIFICIO000 de Sitges. Se absuelve al demandado del resto de los pedimentos formulados contra el mismo. Se imponen las costas de la demanda inicial a la demandada y no se hace pronunciamiento en costas respecto a la demanda acumulada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Rafaela y Luis Pablo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Patricio interpuso demanda en ejercicio de una acción declarativa de dominio, toda vez que afirmaba ser el dueño o propietario de la totalidad del saldo de una cuenta corriente bancaria de la que era formalmente cotitular con doña Aurora, fallecida el 17 de agosto de 2011, interponiendo la demanda contra sus dos hijos, doña Rafaela y don Luis Pablo, herederos de la misma. Éstos, a su vez, interpusieron demanda, acumulada a la anterior, contra el Sr. Patricio, interesando que se declarase que el 50% del saldo de aquella cuenta corriente les pertenecía, como herederos de su madre, solicitando además la condena del demandado al pago de 2.678,30 #, en concepto de IBI del año 2012 y tasa de basuras de dos viviendas, cuyo derecho de uso le había sido legado en el testamento de la Sra. Rafaela, además de formar inventario notarial del estado de las viviendas, con detalle de todos los muebles, con derecho de los demandantes a retirar aquellos que no sean necesarios y a determinar en ejecución de sentencia.

La sentencia de instancia, tras valorar los medios de prueba practicados, estimó la demanda presentada por don Patricio, declarando que la totalidad del saldo de aquella cuenta corriente bancaria le pertenecía, al tiempo que estimó parcialmente la demanda presentada por doña Rafaela y don Luis Pablo, condenando a don Patricio al pago de la cantidad reclamada (petición a la que se allanó), desestimando el resto de peticiones.

Doña Rafaela interpone recurso de apelación reiterando sus peticiones y, en consecuencia, la correlativa revocación de la sentencia dictada, solicitando además, en cuanto a la demanda presentada por don Patricio, en el supuesto de estimarse, que las dudas de hecho concurrentes deberían determinar que no hubiera condena en costas.

SEGUNDO

Los hechos relevantes objeto del presente proceso son los siguientes. Don Patricio y doña Aurora fueron pareja estable hasta el fallecimiento de ésta el 17 de agosto de 2011. La Sra. Rafaela se había divorciado de don Fermín, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos, doña Rafaela y don Luis Pablo . En el testamento otorgado por la Sra. Rafaela, nombró herederos universales a sus dos hijos, por partes iguales, legando a don Patricio el "derecho de uso y habitación sobre la totalidad" de dos viviendas, facultando al legatario para tomar posesión por sí solo de los bienes legados, sin necesidad de intervención de los herederos. Dispuso asimismo, como causa de extinción de los citados derechos, el transcurso de diez años desde el fallecimiento de la causante o antes de dicho plazo en el momento en el que el legatario se casara o conviviera maritalmente con otra persona. Don Patricio y doña Aurora eran cotitulares de una cuenta corriente abierta en agosto del año 2006 en la entidad financiera de Andorra MORA BANC GRUP, S.A., cuyo saldo se disputan los litigantes.

TERCERO

Acción declarativa de dominio.

Sobre la cotitularidad de las cuentas corrientes bancarias, la doctrina jurisprudencial, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2003, con cita de la sentencia del mismo Tribunal de 5 de julio de 1999, es que las cuentas corrientes "expresan siempre una disponibilidad de fondos a favor de quienes figuran como titulares de las mismas contra el Banco que las retiene y el mero hecho de su apertura con titulares plurales no determina per se un necesario condominio sobre los saldos, que vienen precisados por las relaciones internas que median entre los titulares bancarios conjuntos y más concretamente por la originaria pertenencia de los fondos...". A lo que hay que añadir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR