SAP Barcelona 224/2015, 20 de Mayo de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:6281
Número de Recurso678/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 678/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 ARENYS DE MAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 721/2011

S E N T E N C I A núm.224/2015

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo del dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 721/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar, a instancia de Romulo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra AGRUPACIO DE DEFENSA FORESTAL VALLALTA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Romulo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de junio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Romulo debidamente representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr/a Pons contra AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL VALLALTA representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sra Pons Bialowas, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL VALLALTA a que abonen a la parte actora la suma DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( 19.141,92 #) más DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y OCHO EUROS

(10.114,68 # ) y a los intereses legales conforme el Art. 576 de la Lec .

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Romulo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de mayo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en el juicio ordinario registrado con el nº 721/2011 seguido a instancia de Don Romulo contra AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL VALLALTA, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Romulo en solicitud de que "se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución apelada y se proceda a la estimación integra de la demanda", al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que "dicte en su día Sentencia por la que se condene a la AGRUPACIÓ DE DEFENSA FORESTAL VALLALTA, a que indemnice a D. Romulo con la cantidad que establezca el dictamen pericial solicitado, por los daños personales sufridos y a que pague las costas de este juicio".

Alegó, en síntesis, que "Mi representado se hizo voluntario de la Agrupació de Defensa Forestal Vallalta en el año 2007...

...

...El día 2 de agosto de 2008, sobre las 10:30 horas, mi representado patrullaba, junto a su compañero

  1. Luis Miguel, realizando la inspección desde Castellar de Indies hasta Can Palau y de Can Palau a Sant Cebrià por la parte de la masía que da nombre a la urbanización, para finalizar en la base y así finalizar la patrulla.

Bajando por ese camino se encontró el paso cerrado con una barrera. Ante este percance se llamó por radio al Jefe de Equipo, D. Pablo Jesús, y tras varios intentos de comunicación sin éxito se decidió buscar una zona más elevada para tener una mejor cobertura, se logró comunicar con el Jefe de Equipo y dijeron que en 10 o 15 minutos estarían en la zona.

Mi representado y su compañero decidieron salir del vehículo y buscar un paso alternativo y lo encontraron. Al regreso al vehículo, mi representado cayó al suelo al introducir el pie en una riera seca,...

...

Como resultado del accidente, mi representado tuvo un esguince de grado I del ligamento deltoide del tobillo derecho...".

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 9 de septiembre de 2011 y emplazada la demandada, ésta se opuso y solicitó al Juzgado que "se sirva dictar Sentencia desestimando la demanda, absolviendo a mi representada de cuanto se le postula, con imposición de las costas al actor".

Alegó, también en esencia, "Cuestión procesal previa consistente en defecto en la interposición de la demanda por falta de los requisitos establecidos en los artículos 399 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "; "Falta de legitimación activa causal del actor", que desarrolla manifestando, en síntesis, que "...el actor no ostentaba en el momento de los hechos la condición de socio... Si el actor constase como socio registrado de la ADF VILLALTA, gozaría de la protección como asegurado de la misma, lo que no concurre en el presente supuesto al carecer de tal condición,..."; "Falta de legitimación pasiva causal de mi representada", que desarrolla manifestando, en síntesis, que "es la consecuencia lógica y correlativa con la falta de legitimación activa del actor... Por otro lado, cabe señalar que según se refiere en la demanda las lesiones del actor se produjeron de una manera totalmente fortuita,...".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Romulo en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La Sentencia de primer grado, razona sobre la desestimación de la demanda diciendo, en síntesis, que "El hecho de que el demandante desatendiera a la decisión tomada por el Jefe del equipo en que iban a acercarles las llaves para abrir el paso cerrado, supone que el demandante asumió con su actuar el riesgo en exclusiva, por lo que, cesa la responsabilidad de la demandada por emplear la diligencia necesaria para prevenir el daño.

El demandante incumplió la carta de deberes del voluntario reconocida por el Parlamento de Catalunya en la resolución de 29 de mayo de 1996, que dice " Realitzar l'activitat a què s'ha compromès amb responsabilitat, bona fe i gratuitat, donant suport de manera activa a la seva entitat i respectant les normes internes de funcionament. Observar les mesures de seguretat e higiene reglamentades i aquelles que siguin adoptades per l'entitat".

Se concluye que la caída sufrida en colocar el pie en la riera seca y caerse al suelo, puede producirse por caso fortuito, pero en modo alguno puede imputarse dicha responsabilidad a la demandada por cuanto adoptó diligencia necesaria tal y como consta en las actuaciones, por cuanto se reconoce en la demanda que al cabo de 10 minutos llegaron los compañeros con la llave para abrir el paso cerrado, demuestra que el demandante desatendió la decisión tomada por el Sr. Pablo Jesús . Dicha lesión sufrida no puede ser imputada a la demandada."

Alega el recurrente, en esencia,

"PRIMERA.- El régimen jurídico del voluntariado en Cataluña, a diferencia de otras comunidades autónomas, no tiene una Ley propia y el régimen jurídico se encuentra desarrollado de forma dispersa e incompleta señalando a los efectos de esta demanda la siguiente regulación:..."

"SEGUNDA.- Tal como recoge la Sentencia recurrida,..."

"TERCERA.- De las dos alegaciones anteriores se concluye que las entidades de voluntariado responden de forma objetiva de los daños que el voluntario sufra cuando realiza labores de voluntariado..."

"CUARTA.- La Sentencia recurrida expone que "El hecho de que el demandante desatendiera la decisión tomada por el Jefe del equipo...

...la sentencia de instancia erra en la valoración de la prueba practicada en el hecho de que...

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