SAP Barcelona 522/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIES:APB:2015:6204
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APPEN nº 123/2015-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 188/2014

JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de SABADELL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres Magistrados:

Dº. José María Assalit Vives

Dº. Enrique Rovira del Canto

Dª. María Isabel Massigoge Galbis

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil quince

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 123/2015-R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 188/2014 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un presunto delito de impago de pensiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, Mauricio, contra la Sentencia dictada en los mismos el 9 de marzo de 2015, por el Ilmo. Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DEBO CONDENAR y CONDENO a Mauricio como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, más el pago de las costas procesales; ABSOLVIENDO al acusado de la responsabilidad civil que se le reclamaba".

SEGUNDO

Notificada en legal forma, en fecha 1 de abril de 2015, por la representación procesal en autos del condenado se interpuso recurso de apelación, el cual, admitido a trámite y previo traslado a las partes con la impugnación del Ministerio Fiscal, fue elevado, junto con los autos a esta Audiencia Provincial. No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las pretensiones que esgrime la recurrente y que sustentan su recurso de apelación, a saber: 1. Revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba y 2. Aminoración de la pena impuesta.

En síntesis entiende la recurrente, que el Juzgador, únicamente, ha tenido en consideración prueba documental, consistente en la averiguación patrimonial del acusado, no valorando la declaración que aquel prestó en fase de instrucción, obrante a los folios 63 y 64 y de la cual, se revela la inexistencia de una conducta dolosa en el impago de la pensión de alimentos objeto de acusación.

SEGUNDO

Para la resolución de lo expuesto se ha de partir de las siguientes premisas normativas:

  1. ) Respecto a la valoración de las pruebas personales en segunda instancia, STC 317/2006, de 15 de noviembre, sostiene que: «de la censura sobre la razonabilidad de los argumentos utilizados por el órgano a quo para fundar su convicción sobre la credibilidad de un testimonio no se infiere, eo ipso, un juicio positivo sobre la veracidad del mismo, sino que es preciso realizar una segunda valoración dirigida a ponderar dicha credibilidad, y esta segunda fase del enjuiciamiento habrá de verse necesariamente apoyada sobre elementos de juicio necesitados de la inmediación; máxime en supuestos, como en el que ahora nos ocupa, en los que la asunción de la verosimilitud del testimonio de la parte acusadora conlleva per se la negación de la credibilidad de lo manifestado, no sólo por el acusado, sino por otros testigos presentados por la defensa, con una versión de los hechos lógicamente opuesta a los de la acusación. Expresado en otros términos: que las razones por las que un Juez considera que la declaración de un testigo no es veraz sean ilógicas o irrazonables no implica que tal declaración sea veraz, de igual modo que considerar como irrazonables o ilógicas las razones que avalan un veredicto de inocencia no puede dar lugar a una atribución de culpabilidad.

    En suma, para la valoración sobre de la credibilidad de una prueba personal será precisa siempre la concurrencia de la inmediación, so pena de vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías recogido en el art. 24.2 CE » (FJ 3; en igual sentido, SSTC 15/2007, de 12 de febrero, FJ 3 ; y 54/2009, de 23 de febrero, FJ 2).

    Dicha doctrina jurisprudencial trae causa de la célebre STC 167/2002, encontrando su fundamento en el derecho a un proceso debido, que conlleva la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido de del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de la prueba en la segunda instancia penal, no bastando con que el Tribunal "ad quem " respete el artículo 790 de la L.E.Crim, en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado, sino que es necesario en todo...

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