SAN 602/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2611
Número de Recurso1428/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001428 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04150/2013

Demandante: Dª Reyes

Procurador: D. CARLOS SÁEZ SILVESTRE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1428/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Reyes representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 19 de diicembre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 3 de abril de 2014 en el que solicitó " se dicte resolución por la que, estimando la demanda, e declare la nulidad del acto administrativo impugnado, debiendo concederse a la recurrente la nacionalidad española por residencia, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 19 de mayo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, no pudiendose practicar la prueba declarada pertinente, se declararon conclusas las actuaciones el 31 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que la recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada." Cuando el Código Civil remite al itérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplanzándo hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho."

La parte recurrente alega que lleva mas de 11 años en España, teniendo actualmente permiso de residencia permanente, por lo que dificilmente puede tener antecedentes penales en su país de origen si el certificado se emitió el 1 de octubre de 2010 y desde entonces no ha vuelto a su país, tal y como acredita el pasaporte que obra en el expediente, estando perfectamente integrada en nuestra cultura y conociendo perfectamente nuestras costumbres.

El Abogado del Estado señala que el certificado de antecedentes penales carecía de...

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