SAN, 21 de Mayo de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2526
Número de Recurso503/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000503 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05952/2014

Demandante: Íñigo

Procurador: PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 503/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dña. PALOMA SOLERA LAMA en nombre y representación de D. Íñigo frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior en materia de Denegación de Derecho de Asilo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 20 de noviembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de febrero de 2015 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 30 de abril de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución dictada el 8 de septiembre de 2014 por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro de Interior, que desestimó la petición de asilo formulada por Íñigo, natural de Argelia.

SEGUNDO

Se indica en los Fundamentos de la resolución recurrida que el relato del solicitante es vago y genérico, pues el mero hecho de ser homosexual no es causa de persecución en Argelia, y menos en Oran, ciudad cosmopolita. Se afirma en dicha resolución que la situación de los gays en Argelia es la de una sociedad en transición, en donde concurren principios ancestrales frente a la realidad más tolerante. Por otro lado, en su narración de hechos, el propio solicitante, de 34 años, manifiesta que no tuvo problemas hasta los 26 años y en todo caso, la supuesta persecución no proviene del Estado.

En la demanda, señala la recurrente que había entrado en España, en patera a Almería y el 10 de agosto de 2014, que internado en un Centro de Internamiento de Valencia, autorizado por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, hasta el 3 de septiembre de 2014, formulando su petición de asilo el día 4 de septiembre. Reconoce que carecía de documento identificativo de su identidad.

Afirma que desde niño se sentía mujer y que por esta razón había sido objeto de burla y hasta de agresión por arma blanca. Dice que en 2012 viajó a Túnez con intención de operarse el pecho y quitarse el vello, pero le resultó imposible pues los islamistas habían destruido el centro en el que se iba a efectuar la operación, por lo que se vio obligado a volver a su país.

Sostiene que salió de Argelia al ser objeto de persecución personal por motivo de orientación sexual y por correr grave riesgo su vida en caso de permanecer en dicho país, por lo que decidió venir a España, porque aquí se vive bien y hay derechos para los homosexuales, mientras que en Argelia es pecado. Manifiesta que no pidió protección en el momento de su llegada porque lo desconocía.

Aduce, asimismo, que el informe motivado de UNHCR obrante en el expediente confirma la situación de persecución de los homosexuales en Argelia, y tras señalar la existencia de un riesgo objetivo y temor fundado de sufrir agresiones por su condición sexual en caso de retorno a su país, suplica que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada y subsidiariamente se le autorice a permanecer en nuestro país por razones humanitarias invocando el articulo 46 de la ley 12/2009 .

Por su parte, el Abogado del Estado se opone a las pretensiones del actor, señalando la ausencia de los requisitos que justifican legalmente el otorgamiento del asilo, destacando que las alegaciones de la parte demandante son genéricas e imprecisas, así como que el recurrente no ha presentado documento alguno acreditativo de su identidad ni de su nacionalidad, y que la homosexualidad está castigada en el Código Penal argelino, pero sin que pueda considerarse una persecución de la entidad suficiente como para dar lugar al asilo.

TERCERO

A efectos de resolución de este recurso, son relevantes los siguientes datos que constan en la resolución impugnada.

"- Estas fuentes indican que la homosexualidad como tal está penalizada en Argelia según el artículo 58 (de dos meses a dos años, tres si se practica con menores), la sodomía en el artículo 338 (de dos meses a cinco años) y por último el artículo 333 que penaliza de seis meses a dos años los actos contra la decencia, incluyendo como tales los "actos contra natura entre personas del mismo sexo".

Al respecto es muy importante señalar lo que muy bien dice el ACNUR en su documento "Directrices sobre protección internacional: la persecución por motivos de género en el contexto del artículo 1A(2) de la C.G. 1951", de 07.02.02, que en su párrafo 10 (pág. 4) bajo el epígrafe "Temor fundado de persecución" señala que "juzgar una ley como persecutoria en sí y por sí misma ha demostrado ser fundamento suficiente para determinar algunas solicitudes por motivos de género... sin embargo, como en todos los casos, el solicitante también deberá establecer que tiene fundados temores de ser perseguido a causa de esta ley. Este no sería el caso de una ley persecutoria vigente que ya no se aplica en la práctica".

Ninguna de las fuentes consultadas señala que se haya condenado a nadie en Argelia recientemente por alguno de estos delitos, tan solo ha sido condenado un imán que mantuvo relaciones sexuales con un menor de edad, siendo las relaciones (abusos) sexuales con menores un delito tipificado y castigado en todo el mundo, incluidos los países mas democráticos.

Esto en cuanto a la actitud de las autoridades, respecto a la percepción de la sociedad, las fuentes señalan que en ambientes muy tradicionales y en el mundo rural la homosexualidad es considerada un tabú, los homosexuales son rechazados y, como menos, incomprendidos. La Secretaria de Estado de Estados Unidos que afirma literalmente: "There was societal discrimination against homosexual conduct, but no reported violence or official discrimination. While some LGBT persons lived openly, the vast majority did not."

Podemos afirmar, en resumen, que la situación de los gays en Argelia responde a la de una sociedad en transición, donde en teoría rigen unos principios ancestrales frente a una realidad mucho más tolerante. Y por lo tanto, por el mero hecho de ser homosexual no se puede considerar a una persona objeto de persecución en Argelia.

En este contexto es donde hay que situar la presente petición.

- Lo primero que llama la atención es que el relato del solicitante resulta sumamente vago y genérico cuando se le pregunta algún dato concreto, por ejemplo sobre la clínica tunecina donde se iba a operar o sobre otros homosexuales que tuvieron problemas, llegando a afirmar que mataron a uno de ellos, dato que no corrobora la información consultada.

- El solicitante afirma que nunca tuvo problemas por su orientación sexual hasta que sus tíos le destrozaron el local que tenía y lo echaron de casa en el año 2009, esto es: cuando el solicitante tenía 26 años. Se considera que es una edad lo suficientemente avanzada para considerar que el solicitante no se encontró en una situación de desamparo, pues se trataba ya de una persona plenamente adulta que podía desarrollar su vida independientemente y al margen del rechazo de sus tíos.

- Los únicos episodios de persecución que el solicitante relata es que las personas con las que mantenía relaciones le quemaron con un pitillo, le agredieron con arma blanca y le intentaron cortar un dedo. Todos estos hechos son sin duda reprobables pero no constituyen una persecución según los parámetros tanto de la Convención de Ginebra de 1951 como de la ley...

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