ATSJ Comunidad de Madrid 25/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:356A
Número de Recurso331/2015
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso queja nº 331/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002100

NIG : 28.079.00.4-2013/0058311

Procedimiento Recurso de Queja 331/2015 Secc. 5

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Y Procedimiento Ordinario 1368/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

RECURRENTE: D./Dña. Eulogio

RECURRIDO: FUNDACION DEL TEATRO REAL

AUTO Nº 25

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid, a 22/06/2015, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Queja 331/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Eulogio contra FUNDACION DEL TEATRO REAL, en materia de Reclamación de Cantidad y siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24/02/2015 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en autos nº 1368/2013, estimando la reclamación de cantidad de la Fundación del Teatro Real frente a D. Eulogio condenando al demandado a reintegrar al demandante la cantidad de 1.577,14 euros reclamados, en concepto de salarios indebidamente percibidos. En el fallo de la sentencia se advertía que contra la misma no cabía recurso alguno.

SEGUNDO

El 12/03/2015, el demandado anuncia recurso de suplicación y por Auto de 23/03/2015 se tiene por no anunciado el recurso.

TERCERO

El 14/04/2015 se interpone recurso de queja contra el Auto de 24/03/2015.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte recurrente aduce que su recurso es admisible conforme a las previsiones del artículo 191.3 b) de la LRJS, dada la afectación general de la cuestión que se discute, por incidir en todos los trabajadores de la plantilla; afectación dice que no ha sido puesta en duda por las partes en el acto de juicio.

Invoca de otro lado vulneración del artículo 24 de la CE, al haberse dado acceso al recurso en otros procedimientos sustancialmente idénticos.

Señala la STS de 11/02/2013, recurso nº 276/2012 : " (...), se ha de recordar que el art. 189.1.b) LPL «incluye tres posibilidades o modalidades de afectación general: en primer lugar, que dicha afectación sea notoria porque "quede de manifiesto por la intrínseca y peculiar naturaleza de las reclamaciones efectuadas, y a la vista de los elementos y circunstancias propios de tales reclamaciones y demás datos obrantes en autos", en cuyo caso no es necesaria la alegación de parte, pudiendo ser apreciada de oficio por el Juez o la Sala; en segundo lugar, cuando la cuestión debatida "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", idea ésta de la "evidencia compartida" próxima a la notoriedad, que tampoco requiere de la alegación de las partes; y por último, cuando, por no concurrir ninguno de los dos supuestos anteriores, la afectación general sea alegada y probada en juicio»...

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