Cuestión Vinculante nº V2029-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF. Ley35/2006, artículo 20.3 RIRPF. RD 439/2007, art. 12 y 72

V2029-15

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

29/06/2015

LIRPF. Ley35/2006, artículo 20.3

RIRPF. RD 439/2007, art. 12 y 72

De acuerdo a certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, se reconoce al consultante el grado de discapacidad del 34 % y movilidad reducida en tres puntos.

Apartado a consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta en lo referente al grado de discapacidad.

Con fecha 30 de mayo de 2013, esta Subdirección General emitió contestación sobre las cuestiones que se planteaban en referencia a su situación de persona con discapacidad.

En dicha contestación se manifestaba lo siguiente:

“Conforme al certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora, mediante el que se reconoce al consultante el grado de discapacidad del 34 % y movilidad reducida en tres puntos, el apartado a señalar en la declaración del Impuesto en lo que afecta al grado de discapacidad es el corresponde a la situación número 2, que atiende a grados de discapacidad de minusvalías superiores al 33% e inferiores al 65%, si se acredita necesitar la ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

La Disposición adicional duodécima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, no incide en el caso planteado pues únicamente es de aplicación a los minusválidos cuya incapacitación haya sido declarada judicialmente.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), señala que:

“Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

La aplicación de la citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

  1. Ser trabajador en activo.

  2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72...

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