SAP Lugo 160/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:509 |
Número de Recurso | 149/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 160
En Lugo, a doce de Junio de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 149/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 196/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de VIVEIRO , sobre reclamacion de cantidad. Es parte apelante D. Iván , y apelado la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora SRA. GARCIA MENDEZ ; Y D. Carlos Jesús en situación de rebeldía procesal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr.
D. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia 1 de VIVEIRO en fecha 29 de Julio de2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Prieto vázquez en representación de D. Iván contra D. Carlos Jesús y contra Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
Las costas procesales se imponen a la parte demandante.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Apela el recurrente la Sentencia de instancia en cuanto que no admite su legitimación activa por no acreditar la titularidad del vehículo siniestrado, y en consecuencia no entra a valorar lo peticionado en la demanda rectora del procedimiento.
La Sala, si bien parte de la escasez probatoria respecto a la titularidad del vehículo extremo que ha de perjudicar tan solo a la parte actora que era a quien correspondía la carga de la prueba-, entiende que existen indicios suficientes para determinar que si bien la titularidad formal del vehículo estaba a nombre de una tercera persona, el mismo pertenecía a los actores y era utilizado por ellos. Tales datos se desprenden, no del informe de la policía local que obra en autos, que tiene escaso poder probatorio respecto a aquello que certifica, sino especialmente por la póliza de seguro que cubre el automóvil y que está a nombre del actor, así como su reseña como conductor del...
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