SAP Jaén 430/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1699
Número de Recurso348/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 430

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 125/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 348/02, a instancia de D. Jose Pablo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano y defendido por el Letrado Sr. Ferreira Siles contra la entidad MUÑOZ FRIAS S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. López García y defendida por el Letrado D. Rafael Siles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Alcalá la Real con fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Pablo contra la entidad "Muñoz Frías, S.L.", debo condenar y condeno a ésta última a abonar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (2.4004,5) más los intereses legales a contar desde el 25 de Junio de 1997, así como las costas generadas en el presente pleito.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a la devolución de la cantidad (400.000 ptas) entregada hace más de seis años a cuenta del precio de determinada maquinaria industrial cuya compraventa perfeccionada por ese acuerdo y en pago parcial del precio (arras confirmatorias) no llegó a consumarse por razones sobre el que las partes ofrecen versiones contradictorias e irreconciliables.

La apelante vuelve a defender en la instancia que fue el injustificado desistimiento del actor-comprador la razón que frustra la culminación del contrato una vez recibido -no se sabe con que tardanza desde el acuerdo- el vehículo industrial que finalmente la recurrente-vendedora vendió a tercero, no se sabe tampoco en que momento ni condiciones. En definitiva, la apelante responsabiliza al actor de la frustración del negocio y defiende su derecho a retener o hacer propio el dinero entregado a cuenta a modo de arra penitencial sancionadora del desistimiento que una y otra parte mutuamente se reprocha.

El discurso impugnatorio así sintetizado fracasa incapaz de alterar el recto sentido del Fallo así como la valoración de la prueba y la correcta elección de las normas aplicables desde fundamentos coincidentes con los que, en supuestos similares al que nos ocupa, viene declarando esta Sala.

En efecto, como decíamos en nuestra Sentencia nº 723 de 21 de Noviembre de 2.001 y reiteramos en la nº 146 de 11 de Abril de 2.002 en respuesta a hechos de muy parecida identidad, es criterio pacífico en nuestra Doctrina legal que la facultad resolutoria que está implícita en todas las obligaciones...

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