SAP Jaén 82/1999, 14 de Julio de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso39/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/1999
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Nº 82

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arías Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia, e( SUMARIO número 3 del año

1.992 rollo número 39/95, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén , por los delitos de Homicidio, violación y tenencia ilícita de armas, contra el procesado Íñigo , hijo de Ángel Daniel y de Elvira , de 34 años de edad, natural de Jaén y vecino de Jaén, con antecedentes penales, en prisión provisional en situación preventiva por esta causa desde el día 5 de Febrero de 1.995 hasta el día 17 de Enero de 1.997, representado por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Mesa Martínez, y contra el procesado Luis Alberto , hijo de Leonardo y de Raquel , de 53 años de edad, natural de Jaén y vecino de Jaén, divorciado, electricista, con antecedentes penales, en prisión provisional en situación preventiva por esta causa desde el día 3 de Febrero de 1.995 hasta el día 17 de Enero de 1.997, representado por la Procurador Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. Marín Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Cristóbal Fábrega y Ponente la Magistrada Doña Mª Jesús Jurado Cabrera

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que, sobre las 22,30 horas aproximadamente día 8 de Junio de 1.992, en un olivar próximo a la desviación hacia la localidad de Cuevas, de la carretera de Fuerte del Rey, término municipal de Jaén, por los funcionarios de la Policía Nacional, se encontró el vehículo Renault Clio, matrícula NUM000

, de color blanco, con el cristal izquierdo delantero fracturado, sus cuatro puertas cerradas, con el seguro conectado, y en su interior, el cadáver de quien resultó ser Raúl , nacido el día 2-1-1971, propietario del vehículo, totalmente desnudo y con un preservativo puesto en el pene, sentado en el asiento del conductor y volcado sobre el asiento derecho.

El fallecido presentaba una herida en región molar izquierda; en el hombro izquierdo, otra gran herida con destrucción de todos los planos superficiales; en la zona supraclavicular izquierda lateral del cuello y mandíbula del mismo lado, diversas heridas puntiformes; heridas superficiales por todo el borde lateral izquierdo del tórax y hombro; varias excoriaciones en la parte anterior del muslo izquierdo.

Dichas heridas fueron causadas por dos disparos efectuados por arma de fuego, uno a boca de jarroy otro a quemarropa desde el exterior del vehículo, a escasa distancia, y el primero de ellos a través del cristal delantero izquierdo del vehículo, salvo las excoriaciones del muslo que eran erosiones unguiales, producidas con el borde de uñas. La muerte, a consecuencia de dichas heridas se produjo sobre las 0,30 horas del día 8 de Junio de 1.992. Al realizarse la autopsia se encontraron dos pelos en su mano derecha.

Sobre las 8,30 horas del siguiente día 9, se encontró, en el mismo paraje a unos metros de distancia del citado vehículo Renault Clio, el cadáver de quien resultó ser Maribel , sobre el suelo y en posición de cúbito supino lateral izquierdo, vestida, con traje estampado, chaqueta negra, zapatos planos y bragas negras. Junto al cuerpo se halló un bolso negro con adornos dorados.

En dicho vestido, a la altura del pecho y en las bragas, de los que se remitieron fragmentos, a la Cátedra de Medicina Legal de Granada, al ser analizadas se encontraron restos de esperma. Presentaba una herida de 2 centímetros de longitud, en la región mandibular; en la parte posterior derecha de la base del cuello, una herida irregular rodeada de múltiples heridas puntiformes; en la fosa ilíaca izquierda, dos pequeños hematomas, y en ambas rodillas, pequeñas excoriaciones y erosiones.

Las referidas heridas le ocasionaron la muerte, que se produjo aproximadamente a las 0,00 horas del día 8 de Junio de 1.992; a consecuencia de un disparo de escopeta realizado a una distancia aproximada de un metro, y estando la víctima de espaldas y de rodillas. Los disparos efectuados a Raúl se realizaron con perdigones del número 5, y el disparo efectuado a Maribel , con perdigones del número 7,5; no habiéndose encontrado ni identificado las armas con las que se efectuaron.

En los hechos descritos no ha resultado acreditada la participación de los procesados, Luis Alberto , nacido el 13-12-1945, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales, y Íñigo , nacido el 2-10-1964, con D.N.I. nº NUM002 , con antecedentes penales.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de: A) dos delitos de homicidio del articulo 407; B) un delito de rapto del artículo 440; C) dos delitos de violación del artículo 429.10 en concurso medial con el rapto (artículo 71 del Código Penal) y D) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254, todos ellos del Código Penal , reputando responsables en concepto de autores directos de los delitos A), B) y D) a ambos procesados, Luis Alberto , Íñigo , y del delito C) es autor directo, Íñigo de una de las violaciones y cooperador necesario de la otra, y cooperador necesario de ambas Luis Alberto , apreciando en ambos la agravante de reincidencia artículo 10 nº 15, y también en ambos y con respecto a los hechos a), b) y c) las agravantes de abuso de superioridad, artículo 10-8 y nocturnidad artículo 10-13, todos del Código Penal de 1.973 , solicitó se les impusiera a ambos procesados la pena: a) por cada uno de los homicidios la de 20 años de reclusión menor; b) por cada una de las violaciones la de 20 años de reclusión menor; c) por el de tenencia ilícita de armas la pena de 4 años de prisión menor. Todas ellas con el límite establecido en el artículo 70-2 del mismo cuerpo legal , accesorias y costas procesales, y se les condene a indemnizar conjunta y solidariamente, a Juan Enrique y Lorenza en 20.000.000 de pesetas; a Nieves en 5.000.000 de pesetas; a Jose Carlos y Marí Jose en

20.000.000 de pesetas y a Ildefonso en 5.000.000 de pesetas, cantidades que serán incrementadas, en su caso, conforme al artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) dos delitos de homicidio del artículo 407; 2) un delito de detención ilegal del artículo 480; 3) dos delitos de violación del artículo 429.10 y 4) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254, todos ellos del Código Penal , considerando autores de los delitos l), 2) y 4) a ambos procesados y del delito

3) autor director Íñigo de una de ellas y cooperador necesario de la otra y cooperador necesario de ambos hechos a Luis Alberto , con la concurrencia en ambos de la agravante de reincidencia del artículo 10-15 y respecto a los delitos l), 2) y 3) las agravantes de abuso de superioridad, artículo 10-8 y nocturnidad, artículo 10-13 del Código Penal , solicitando que se le impusiera a cada procesado las penas siguientes: 1) por cada uno de los homicidios la pena de 20 años de reclusión menor; 2) por cada una de las violaciones, la pena de 20 años de reclusión menor; 3) por el delito de detención ilegal 12, años de prisión mayor y 4) por el delito de tenencia ilícita de armas, 6 años de prisión menor, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a los padres de Maribel y Raúl en la cantidad de 30.000.000 de pesetas y a los hermanos de los fallecidos Nieves y Ildefonso en 5.000.000 de pesetas, incrementadas en su caso, conforme al articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto

La defensa del referido procesado, Luis Alberto , en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado por falta de pruebas y aplicación del principio de presunción de inocencia, con todos los pronunciamientos favorables.Quinto.- La defensa del procesado Íñigo , en sus conclusiones definitivas, solicitó igualmente la libre absolución de su patrocinado por falta de pruebas, con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: A) dos delitos de Homicidio del artículo 407; B) un delito de rapto del artículo 440; C) dos delitos de violación del artículo 429.1º, y D) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 254 del Código Penal, todos ellos, de 1.973 , calificación jurídica que no fue discutida por las partes, y sí por el contrario la participación en tales hechos, de los dos procesados, Luis Alberto y Íñigo , quienes desde el principio de las diligencias han negado insistentemente haber participado en modo alguno en la ejecución de tales hechos. A este respecto, procede analizar las distintas pruebas practicadas debiendo de tenerse en cuenta que si bien la expresión "prueba" ha de entenderse referida como regla general a la, practicada en el juicio oral con todas las garantías, es posible admitir excepciones, que, como tales, han de ser interpretadas restrictiva mente. Dichas excepciones se refieren a las pruebas anticipadas o preconstituídas realizadas en los términos que la Ley establece, y que reúnan los requisitos materiales, su imposibilidad de reproducción en el momento del juicio oral, artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; subjetivos, la necesaria intervención del Juez de Instrucción; objetivos, la posibilidad de contradicción y formales, la reproducción en el juicio oral, (por todas Sentencia del Tribunal Constitucional 303/1993 ). Y ello, porque tiene declarado el Tribunal Constitucional, Sentencia de 6-2-1995 , "...el derecho a la presunción de inocencia...

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