SAP Jaén 148/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2008:1061 |
Número de Recurso | 178/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 148
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTE
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
Dª. María Jesús Gallardo Castillo
En la ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 201 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 178 del año 2008, a instancia de D. Serafin , D. Rafael y Dña Estela , apelados y representados en la instancia por el Procurador Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Rubiales Pastor, contra Dña. María Milagros , apelante y representada en la instancia por el Procurador Secaduras Ruiz y defendida por el Letrado De la Poza Ruiz.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, con fecha 28 de enero de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Serafin , D. Rafael y Dª Estela contra Dª María Milagros , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la casa sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , antes nº NUM001 , de La Puerta de Segura, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera, al Tomo NUM002 , libro NUM003 folio NUM004 , finca NUM005 , inscripción NUM010 y sobre el solar para edificar situado en la calle DIRECCION001 sin número del mismo término municipal, inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera al tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 , finca NUM009 , inscripción NUM010 , por su no ocupación sin justa causa durante más de seis meses en el curso de un año. En su virtud debo condenar y condeno a Dª María Milagros a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje, deje libre y a disposición de los actores los referidos inmuebles, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por Dª María Milagros contra D. Serafin , D. Rafael y Dª Estela y D. Sergio , D. José y D. Everardo , debo absolver y absuelvo a los demandados reconvencionales de todos los pedimentos deducidos en aquélla, condenando a la demandante reconvencional al pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra de acuerdo con sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora y los demás demandados de la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Gallardo Castillo.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Frente a la sentencia de instancia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por la actora y se desestima la demanda reconvencional, se alza la parte demandada-demandante reconvencional, y lo hace incidiendo en las mismas cuestiones en que fundamentaba su escrito de contestación a la demanda y su demanda reconvencional. El recurso, sin embargo, debe desestimarse en su integridad, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, cuyos argumentos se dan por reproducidos en esta resolución y a los que cabría añadir las siguientes consideraciones.
La demandante reconvencional ejercita, en primer lugar, la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre el actor, D. Serafin , y sus dos hijos, D. Rafael y Dña. Estela , lo que fundamenta en que no le ha sido comunicada ni la intención de vender ni las condiciones de la venta, lo que le impidió ejercitar primeramente su derecho de tanteo, de ahí que interese la estimación de su pretensión de retracto. La sentencia de instancia rechazó correctamente esta pretensión, ya que la compraventa no puede reputarse nula por la razón invocada. La compraventa existió desde el momento en que concurrieron en ella los requisitos exigidos en el art. 1.261 C.c ., esto es, consentimiento, objeto y causa, y es válida, porque primeramente no consta que adolezca de ninguno de los vicios de consentimiento o que su causa sea ilícita, o contrario a la ley, a la moral o al orden público (art. 6.3 C.c .). El hecho de no haber...
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