SAP Jaén 129/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:1132
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 129

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a doce de Mayo de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 165 del año

2.008, rollo nº 8 de 2.008, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por el delito de Extorsión, Detención ilegal y lesiones, contra el acusado Evaristo , hijo de Dolores y de Juan Antonio de 22 años de edad, natural de Linares y vecino Jaén C/ HOSPITAL000 nº NUM000 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Enero de 2.008, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Soria Arcos, y defendido por el Letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Uceda Carrascosa y como acusación particular Tomás y Carlos Alberto , representados por la Procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendidos por la Letrada Dª Elena Parras Lechuga; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jaén siguió Procedimiento Abreviado nº 165/08 en el que fue acusado Evaristo por los delitos de Extorsión, Detención ilegal y lesiones, elevándose a esta Audiencia Provincial una vez concluido para continuar la correspondiente tramitación, formándose el Rollo de esta Sala con el nº 8/08, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del juicio oral el día 5 de Mayo de 2.008.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de Extorsión del artículo 243 del Código Penal, Dos delitos de Detención Ilegal del artículo 163, 1 y 2 y dos Faltas de lesiones del artículo 617.1 de dicho Código , reputando responsable en concepto de autor al acusado Evaristo , y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusiera la pena de Dos Años de prisión por el delito de Extorsión, Dos Años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de detención ilegal e inhabilitación especial por cada uno de ellos, y un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días caso de impago.

Alternativamente al delito de extorsión, solicitó que se condenara al acusado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, y 242-1º del Código Penal , y se le impusiera lapena de prisión de 3 años.

Y la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 500 metros y comunicación del acusado con respecto a Tomás y Carlos Alberto por tiempo de Cinco años, incluido Los Villares, por cada uno de los delitos de detención ilegal.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a Tomás en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, y 200 euros por el dinero que le fue entregado; y a Carlos Alberto en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones también definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de Extorsión del artículo 243 del Código Penal ; un delito de detención ilegal del artículo 163.1 ; un delito de amenazas del artículo 169.1 y una falta de lesiones del artículo 167.1 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al acusado Evaristo , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión por el delito de extorsión; 4 años de prisión por el delito de detención ilegal; 2 años de prisión por el delito de amenazas y 8 días de localización permanente por la falta de lesiones; y al pago de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a los lesionados en 400 euros por los días de incapacidad y en 600 euros por los daños psicológicos para cada uno de ellos.

CUARTO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declara que "El día 8 de Enero de 2.008, sobre las 0'30 horas en la Avda. de Madrid de esta Ciudad de Jaén, a la altura de El Corte Inglés, se produjo un accidente de circulación en el que el vehículo conducido por el acusado Evaristo , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Enero de 2.008, un BMW, sin que conste matrícula, fue colisionado por alcance por el vehículo Renault Megane matrícula ....-MQS , conducido por su propietario Tomás y a quien acompañaba Carlos Alberto .

Los conductores de ambos vehículos se bajaron de los mismos y el acusado se dirigió a Tomás y, a la vez que le decía has visto lo que le has hecho a mi coche, comenzó a golpearlo dándole puñetazos y patadas. Ante esta situación y al mediar Carlos Alberto también fue agredido por el acusado, quien, igualmente, le propinó patadas y puñetazos. Durante el tiempo de la agresión el acusado les decía que le tenían que dar 3.000 euros, que si no sabían quién era él, que o le daban el dinero o se quedaba con el coche, así como que si decían algo los mataba.

Acto seguido el acusado se subió en el coche de Tomás cogiendo las llaves con las que a continuación lo puso en marcha, lo apartó y conminó a los dos chicos para que se montaran en el BMW del acusado para hablar con el dueño del vehículo, accediendo tanto Tomás como Carlos Alberto dado el miedo que el acusado les producía. Una vez en el coche el acusado le dio un tortazo a Tomás y los trasladó hasta el paraje Fuente de la Peña donde dicho acusado los hizo bajar del coche agrediendo de nuevo a Tomás , que llegó a caer al suelo, y a Carlos Alberto , haciéndolos subir otra vez en el vehículo y llevándolos a Torredelcampo donde los hizo subir a un domicilio de una persona no identificada introduciéndolos en una habitación en la que, tras cerrar el pestillo de la puerta, volvió a agredir tanto a Tomás como a Carlos Alberto para que le entregase la cantidad de 3.000 euros, intimidándolos con que los iba a llevar al campo y los iba a dejar una semana sin comer a base de palizas hasta que le diesen el dinero.

A continuación volvió a subirlos en el BMW llegando hasta Jaén donde el acusado cogió el Renault Megane propiedad de Tomás con el que los trasladó hasta la localidad de Los Villares donde Tomás le entregó al acusado 200 euros cogiendo éste el dinero y diciéndole que se quedaría con su coche hasta que le fuera entregado el dinero que restaba hasta los 3.000 euros, dejando sobre las 1'15 horas a Tomás y Carlos Alberto en la localidad de los Villares y abandonando seguidamente el pueblo llevándose el vehículo Renault Megane.

El turismo fue recuperado por agentes de la Guardia Civil sobre las 2'15 horas en la localidad de Torredelcampo en poder del acusado que lo conducía. Asimismo le fueron intervenidos 210 euros en efectivo.

A consecuencia de las agresiones Tomás sufrió contusiones en parrilla costal, cara posterior del brazo derecho e izquierdo que requirieron una primer asistencia facultativa, curando a los 5 días sinimpedimento.

Carlos Alberto sufrió policontusiones que requirieron una primera asistencia facultativa curando también a los 5 días sin impedimento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

  1. Un delito de Extorsión previsto y penado en el artículo 243 del Código Penal .

  2. Dos delitos de Detención Ilegal previstos y castigados en el artículo 163.1 y 2 del Código Penal .

  3. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Segundo

El delito de extorsión tipificado en el artículo 243 del Código Penal puede ser definido como un delito contra el patrimonio mediante el cual una persona obliga a otra a realizar u omitir una conducta jurídica perjudicial contra su patrimonio o el de un tercero. Sus elementos configuradores son el ánimo de lucro y el empleo por parte del autor de violencia o intimidación. Se impone una determinada conducta al extorsionado que debe incidir en perjuicio de su patrimonio o en el de un tercero.

El bien jurídico protegido es el patrimonio y el orden socio-económico además de la libertad del individuo que se ve constreñida por una situación intimidante. Para la existencia del delito es preciso, pues, la concurrencia de un ánimo de lucro patentizado en la pretensión de obtener una ganancia económica, que no era debida por razón alguna válidamente exigible, la utilización de violencia e intimidación como medio para la consecución de la misma, y, en fin, y como concurrencia de aquella violencia o intimidación la realización del acto de disposición patrimonial por parte de la víctima en perjuicio de su patrimonio.

El delito de extorsión es un delito complejo en el que concurren elementos de otros tipos penales (amenazas, robo, estafa, etc.).

Su parentesco con el delito de coacciones es indudable pues se obliga a una persona a realizar u omitir un negocio jurídico en contra de su voluntad en perjuicio propio, y en virtud de una violencia o intimidación injusta.

Tercero

De dicho delito de extorsión es responsable en concepto de autor el acusado por su participación directa y material en los hechos (Artículo 28 del Código Penal ).

En el presente caso Tomás fue intimidado por el acusado a entregar a éste la cantidad de 3.000 euros porque había golpeado con su vehículo Renault Megane al vehículo BMW que conducía dicho acusado, golpe a consecuencia de una colisión trasera del todo involuntaria cuando ambos circulaban por la Avda. de Madrid de Jaén.

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 74/2010, 1 de Julio de 2010
    • España
    • 1 Julio 2010
    ...en función de sus integrantes. Encontramos una muestra de esa diferenciación en el supuesto enjuiciado, por ejemplo, en la SAP Jaén, secc. 1ª,129/2008, de 12 de mayo , en la que el encierro de dos personas con la exigencia de entrega de la cantidad de 3.000 euros se considera constitutivo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR