SAP Jaén 136/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:328
Número de Recurso40/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 136

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Juicio Rápido número 13/05, por el delito de atentado y faltas de malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusada Pedro Francisco , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sr. Martínez García, ha sido apelante la acusada, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 13/2005, se dictó, en fecha 12 de abril de 2005, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados y así se declaran expresamente,apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de Marzo del año dos mil cinco, dos Agentes de la Policía Nacional se personaron en el domicilio situado en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad de Jaén a causa del lanzamiento de varios vasos de cristal desde el domicilio indicado y al requerir varias veces a Pedro Francisco y a Elmira Kamulina para que dieran explicación suficiente sobre lo ocurrido se negaron a ello así como a exhibir sus documentos de identificación personal, al tiempo que Golfinur Ramazonova daba dos golpes en la cara al Agente número setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, y estando ya en Comisaría de Policía la citada acusada indicó que le apretaban los grilletes y al acercársele el Agente número setenta y dos mil ochenta y uno le dio dos patadas en la pierna derecha a la altura de las rodillas.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Pedro Francisco como autora criminalmente responsable de un Delito consumado de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, tipificado y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , y de dos Faltas de MALTRATO FISICO del artículo 617.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, DOS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada falta, penas que se sustituyen por la EXPUSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL al que no podrá regresar en DIEZ AÑOS, y al pago de las correspondientes cotas procesales de ésta instancia. Abónese a la condenada, en su caso, el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito de atentado y dos faltas de malos tratos, se alza el mismo alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba y que la acusada se encontraba en estado de embriaguez, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y se dicte otra...

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