SAP Huesca 63/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:143
Número de Recurso295/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00063/2004

Apelación Civil Nº 295/2003 S040504.1J

Sentencia Apelación Civil Número 63

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 130/02 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Jaca, que fueron promovidos por Flor , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Jaime Martí Díez y representada en esta alzada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra la Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000 , quien intervino como demandada defendida por la Letrada doña Cristina Malo Navarro y representada en esta alzada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 295 del año 2003 e interpuesto por la demandante, Flor . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha treinta de junio de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores del Val Esteban, en nombre y representación de Dña. Flor , contra la Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000 y le condeno al pago de las costas procesales".TERCERO : Contra la anterior Sentencia, la demandante Flor dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Comunidad de Propietarios Edificio AVENIDA000 para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes por término de treinta días y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 295/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia, y al haber solicitado la parte apelante admisión de documentos en segunda instancia y celebración de vista, la Sala acordó no haber lugar a lo primero y señaló día para la vista, en cuyo acto los representantes de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, tras lo cual el recurso quedó pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la apelante que la Sentencia ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba al haber negado legitimación a dicha parte conforme al art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por el contrario, siempre según el recurso, nada se debía por la comunera disidente cuando impugnó la Junta General Ordinaria de 29 de...

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