SAP Huesca, 29 de Diciembre de 1997

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso83/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Penal Número 136/229

En la Ciudad de Huesca, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 125/1997, proce-dente del Juzgado de Instrucción de Barbastro, seguido ante el expresado Juzgado entre Maite , Federico y Jorge , Salvador , Alicia , Luis Antonio , Eugenia y las Cías. aseguradoras Mapfre y Bansyr; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por la Cía. Aseguradora Bansyr S.A., que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 83 del año 1997, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Salvador como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.2º del vigente Código Penal , a las penas de un mes de multa, en cuantía de 90.000 pesetas y la retirada del permiso de conducir durante tres meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, solidariamen-te con la Cía. Bansyr, a Maite en la suma total de 60.863.307 pesetas, a Federico en la suma de 5.250.000 pesetas, a Jorge en 5.250.000 pesetas, a Luis Antonio en la cantidad de 3.192.626 pesetas, a Valentín en la suma de 4.402.704 pesetas, a Luis Antonio en 12.316.790 pesetas, a Eugenia en la cantidad total de 4.555.211 pesetas, con condena a la Cía. Aseguradora del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro al total pago, y condenando al Sr. Salvador , asimismo, al pago de las costas procesales". Asimismo, con fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, por dicho Juzgado se dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva:" Que debo condenar y condeno a Salvador como autor de una falta de impruden-cia prevista y penada en el art. 621.2º del vigente Código Penal , a las penas de un mes de multa, en cuantía de 90.000 pesetas y la retirada del permiso de conducir durante tres meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice, solidariamen-te con la Cía. Bansyr, a Maite en la suma total de 60.863.307 pesetas, a Federico en la suma de 5.250.000 pesetas, a Jorge en 5.250.000 pesetas, a Luis Antonio en la cantidad de 3.192.626 pesetas, a Valentín en la suma de 4.402.704 pesetas, a Luis Antonio en 12.316.790 pesetas, a Eugenia en la cantidad total de 4.555.211 pesetas y al Ministerio de Fomento en la cantidad de

75.689 pesetas, con condena a la Cía. Asegura-dora del interés legal incrementa-do en un 50% desde la fecha del siniestro al total pago, y condenando al Sr. Salvador , asimismo, al pago de las costas procesales"

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso Bansyr S.A. el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a modificar las indemnizaciones fijadas en sentencia. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, siendo evacuado por Maite , Federico , Jorge , Luis Antonio , Valentín , Luis Antonio y Eugenia , quienes solicitaron la confirmación de la sentenciarecurrida. Seguida-mente, fueron elevadas las actuacio- nes a este Tribu-nal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así...

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