SAP Huelva, 15 de Enero de 2004
Ponente | LUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2004:44 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a quince de enero de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas nº301/02 procedentes del Juzgado de Instrucción nº2 de Moguer y en los que en esta segunda instancia han sido partes, como apelante Romeo y como apelados Pedro Miguel y el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
El Juzgado de Instrucción nº3 de La Palma del Condado con fecha 22 de septiembre de
2.003 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos "Hechos
Probados" dicen así: "Probado y así se declara:
Que el pasado día 17 de Noviembre de 2002 Pedro Miguel fue a la FINCA000 " sita en el término Villarrasa-Niebla donde se encontraba su cuñado Romeo y al comprobar que habían cambiado la cerradura pidió por ello explicaciones que no le fueron dadas por lo que decidió romper con una barra de hierro el candado de la cancela. Que una vez dentro, Pedro Miguel se dirigió a Romeo diciéndole "eres muy cabrón", entablándose una discusión entre ambos por temas familiares.
Que Pedro Miguel se marchó del lugar en su ciclomotor y se encontró con Romeo quien iba conduciendo un vehículo con el que trató de derribar a Pedro Miguel de su moto. Consecuencia del provocado accidente, Pedro Miguel sufrió según informe médico-forense contusión de la rodilla derecha de las que tardó en curar 7 días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupacioneshabituales."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confiere el vigente Ordenamiento Jurídico,
HE DECIDIDO CONDENAR al denunciado Romeo , como autor criminalmente responsable de la falta prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, y, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice Pedro Miguel con la cantidad de 294 euros.
Igualmente, HE DECIDIDO CONDENAR a Pedro Miguel en primer lugar, como autor de una falta de daños, a la pena de multa de 15 días con cuotas diarias de 6 euros, y en segundo lugar, como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a Romeo en la suma de 9 euros en concepto de responsabilidad civil.
Ambos condenados quedan sujetos a la responsabilidad personal y subsidiaria, para el caso de impago de la multa, de pena privativa de libertad, que deberá cumplirse en DEPÓSITO MUNICIPAL o, en su defecto, en CENTRO PENITENCIARIO conforme determina el artículo 53 del C.P., imponiéndole asimismo las costas procesales por mitad."
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Romeo que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Por el hoy apelante se discrepa de la...
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