SAP Guipúzcoa 156/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2003:511
Número de Recurso3065/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMA. SRA.

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 76/02 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de IRUN seguido por una falta de imprudencia a instancia de Jose Miguel Y SEGUROS LAGUN ARO, S.A. (apelantes) y de otra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, Abelardo , Juan Carlos , MAAF SEGUROS, S.A. y Estela (apelados). Ha sido asimismo parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 28 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de IRUN se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2003, conteniendo los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO. Resulta probado, y así se declara en virtud de las pruebas practicadas, que el día 11 de abril de 2002, hacia las 13:10 horas, D. Jose Miguel conducía el vehículo Opel Corsa, matrícula LD-....-OQ , propiedad de Clara y asegurado en SEGUROS LAGUN ARO, por la carretera N-1, punto kilométrico 472,6, en sentido ascendente y dirección Donostia cuando, debido a la velocidad inadecuada a la que conducía, perdió el control de su vehículo, que giró e invadió el carril de sentido contrario y colisionó frontolateralmente contra el vehículo Volkswagen Lupo, matrícula DB-....-DB , conducido por su propietaria DÑA. Estela , que circulaba correctamente en dirección a Irún. Como consecuencia de este golpe, D. Abelardo , que circulaba detrás del Volkswagen Lupo conduciendo el vehículo de su propiedad Mitsubishi Montero, matrícula VX-....-UX , asegurado en LA ESTRELLA, tuvo que reducir bruscamente la velocidad para detener su vehículo, y cuando procedió a ello, fue alcanzado en la parte trasera de su vehículo por la parte delantera del vehículo Opel Corsa matrícula LP-....-EP conducido por su propietario D. Juan Carlos y asegurado en MAAF, que circulaba por detrás del Sr. Abelardo y que, pese a frenar bruscamente, no pudo evitar que su vehículo colisionara con el que le precedía que, a su vez, colisionó con el Volkswagen Lupo.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Estela , de 23 años de edad y que se encontraba trabajando por cuenta ajena en la fecha del siniestro, sufrió esguince cervical y lumbar, cuya curación requirió tratamiento médico, lesiones de las que tardó 154 días en curar, de los cuales 9 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una lumbalgia postraumática de carácter leve-moderado. La perjudicada recibió tratamiento rehabilitador que tuvo un coste de 350 euros y tuvo que comprar unas gafas nuevas por importe de 417,48 euros. El vehículo de su propiedad sufrió daños cuya reparación ascendió a 11.947,54 euros.

Como consecuencia de estos hechos, D. Juan Carlos , de 42 años de edad, sufrió traumatismo cervical y contusión en la mano derecha, cuya curación requirió tratamiento médico, lesiones de las que tardó 40 días en curar, durante los cuales 17 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cervicalgia ligera y dolor en borde cubital de mano derecha. Asimismo el vehículo de su propiedad Opel Corsa matrícula LP-....-EP fue dado de baja definitiva en Trafico el día 24 de mayo de 2002."

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Miguel como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia, a la pena multa de quince días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, al pago de las costas procesales y a que indemnice a laperjudicada DÑA. Estela en la cantidad de 22.417,37 euros y a Juan Carlos en la cantidad de 3.233,91 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor venal del vehículo.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía SEGUROS LAGUN ARO y la responsabilidad civil subsidiaria de Clara .

Las cantidades líquidas devengarán los intereses de mora procesal del art. 576 LEC con respecto a los Sres. Jose Miguel y Clara , y los del art. 20 LCS con respecto a la compañía aseguradora.

Que debo absolver y absuelvo a D. Abelardo de toda responsabilidad por la falta de imprudencia, con declaración de las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Carlos de toda responsabilidad por la falta de imprudencia, con declaración de las costas de oficio."

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de D. Jose Miguel y Seguros Lagun Aro se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Error en la apreciación de la prueba. No se niega la responsabilidad del Sr. Jose...

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