SAP Huelva 106/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2008:390 |
Número de Recurso | 59/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a treinta de Septiembre del año dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 342/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, defendida por el Letrado Don Francisco José Amo Mancheño; siendo apelado Don Felix , representado por la Procuradora Doña Flora Gracia Hiraldo y defendido por el Letrado Don Moisés Feu Vélez.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 24 de Julio de 2007 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.
Se aceptan los de la sentencia recurrida. Por la apelación la aseguradora demandante, con la oposición del demandado asegurado, solicita de nuevo la estimación íntegra de la demanda, en ejercicio de la acción de repetición, en base a considerar que ha demostrado que está excluida de cobertura en la póliza suscrita la conducción bajo las influencia de bebidas alcohólicas -una sentencia penal alrespecto no sería la única prueba del hecho por el que se reclama- por la que la aseguradora actora ejercita reclamación contra el asegurado porque es responsable de los daños causados por accidente, arroja una tasa de alcoholemia de 1,04 gramos de etanol por litro de sangre, y se declara judicialmente su responsabilidad por falta de imprudencia.
La sentencia apelada no tiene por probada la concurrencia de la causa de exclusión de cobertura y repetición contra el asegurado, porque no se ha condenado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino que el proceso penal por delito se archivó y se condena finalmente por falta de imprudencia.
Ciertamente que es posible demandar al propietario del vehículo y al asegurado para ejercitar la acción de repetición que permite los arts. 73 y 76 LCS y la póliza suscrita, y así se dice expresamente en el art. 15 del Decreto 7/2001 que aprueba el Reglamento del Seguro de circulación de vehículos, como círculo de responsables contra los que cabe la acción de repetición.
Porque la demanda se dirige a reclamar al responsable por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y solo en virtud de este hecho delictivo, excluido de cobertura como veremos. Con independencia de las responsabilidades de otra naturaleza que puedan superponerse, por cierto muy distintas, pues al ser delictual es subsidiaria la del propietario del vehículo, según art. 120.5 CP y meramente contractual la del asegurado. Aun cabría mencionar mas casos de responsabilidad, como la del tomador del seguro -no necesariamente asegurado- al que, sin embargo, no se menciona por la recurrente.
Podemos convenir en que se trata de una causa de repetición que no exige expresamente una condena penal por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 380 CP . Pero se hace evidente que siendo un delito perseguible de...
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