SAP Guipúzcoa 186/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2008:459
Número de Recurso1029/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de julio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1029/07, dimanante del Procedimiento Sumario 2/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, seguido por un delito de ABUSO SEXUAL, INJURIAS, INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DEL DOMICILIO FAMILIAR , en el que figura como acusado D. Luis Angel , nacido en Argentina el día 24 de julio de 1964, hijo de Juan Carlos y Silvia, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procuradora Sr. Mendavia y asistido del Letrado Sr. Aguarón; habiendo sido parte como Acusación Particular D. Antonio , representado por la Procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado Sr. Múgica, así como el Ministerio Fiscal representado en el acto del juicio oral por La Ilma. Sra. Doña Estela Rodriguez.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 74, 181.1 y 3 y 182.1 del Código Penal , una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal y un delito de inducción de menores al abandono de domicilio del artículo 224 del Código Penal , estimando responsable de dichos delitos y falta al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por el delito continuado de abusos, solicitaba la imposición al acusado de las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo en una distancia de 1000 metros y durante 5 años más a los de la duración de la pena de prisión, así como la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con la víctima y las costas del procedimiento. Por la falta de injurias solicitaba la imposición de la pena de 6 días de localización permanente y costas y, por el delito de inducción de menores al abandono de su domicilio, solicitaba la condena del acusado a la pena de 1 años y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena y las costas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 179 y 180.1.3ª, todos ellos del Código Penal , una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal y un delito de inducción de menores al abandono del domicilio familiar del artículo 224 del Código Penal . Estimaba responsable de dichos delitos y falta al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición al acusado de las penas de quince años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, seis días de localización permanente por la falta de injurias y un año y seis meses de prisión por el delito de inducción de menores al abandono del domicilio familiar, y hacía suya la solicitud de penas accesorias y provativas de derechos interesadas por el Ministerio Fiscal.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a la menor Magdalena , en la cantidad de cien mil euros.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2008, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, prueba testifical, pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada del año 2004 el acusado Luis Angel , de 40 años de edad, y Magdalena , de 12 años de edad, iniciaron, a través de un chat, una comunicación, a través del messenger y el teléfono, que se extendió durante varios meses. En el curso de las citadas conversaciones concertaron una cita en San Sebastián, que tuvo lugar, en el mes de diciembre de 2004 o enero de 2005, en el establecimiento la Perla de San Sebastián, donde tomaron una consumición. Luis Angel , que seguía manteniendo un contacto regular con Magdalena utilizando el messenger y el teléfono, volvió a acudir a la capital donostiarra en junio de 2005, reuniéndose con Magdalena , que ya había cumplido 13 años, con quien acudió a la habitación del hotel que ocupaba, estancia en la que le enseñó fotografías referidas a algunos viajes, contemplando juntos una película de vídeo. En octubre de 2005, Luis Angel volvió a San Sebastián, concertando una cita con Tania, en el curso de la cual ambos subieron a la habitación del hotel que Luis Angel ocupaba, donde estuvieron hablando y consumiendo una coca-cola.

SEGUNDO

El día 16 de diciembre de 2005, hacia las 23,00 horas, Magdalena llamó por teléfono a Luis Angel indicándole que, tras huir del domicilio familiar, se encontraba en Madrid. Luis Angel le indicó las señas del chalé que, junto a Evaristo y otras tres personas, ocupaba en la localidad de Pozuelo de Alarcón. Antes de esta comunicación, sobre las 21,00 horas, Luis Angel había recibido una llamada de la Ertzaintza de Hernani indicándole que Magdalena se había fugado del hogar familiar e inquiriéndole por si conocía su paradero. Por esa razón, Luis Angel remitió, la mañana del día siguiente, un mensaje de telefonía móvil al agente encargado de la investigación, indicándole que Magdalena le llamaría el domingo por la tarde yrefiriéndole que, de regreso a San Sebastián, la menor quería hablar con él antes de ir a su casa. A partir de este mensaje, existieron, los tres días siguientes, cuatro conversaciones telefónicas de Luis Angel con el policía que dirigía la investigación, en dos de las cuales participó Magdalena , así como una conversación de Magdalena con su padre. En el curso de los mentados diálogos, Luis Angel informó que Magdalena estaba con él en su domicilio, refirió las señas de la vivienda en la que se encontraban e indicó que la menor estaba en buen estado, si bien se mostraba reticente a volver a San Sebastián antes del transcurso de las fiestas de Navidad. Finalmente, Magdalena , tras hablar telefónicamente con su padre, decidió volver a San Sebastián el martes 20 de diciembre de 2005. Para ello, Luis Angel compró el billete del tren Talgo, le entregó a Magdalena un teléfono móvil con una tarjeta prepago así como quince euros y, una vez que la menor inició el viaje, llamó al agente de la Ertzaintza de Hernani encargado de la investigación, refiriéndole en qué tren viajaba la menor así como el número del teléfono celular que portaba para que contactara con ella y le esperara a su llegada, como así ocurrió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal solicita la condena de D. Luis Angel como autor de un delito continuado de abusos sexuales, una falta de injurias y un delito de inducción de menores al abandono del domicilio familiar. Refiere que el acusado, de 40 años de edad, entró en comunicación con Magdalena , de 12 años de edad, a través de un chat. Se esgrime que, tras ganarse la confianza de la menor, concertó con ella una cita en Sebastián en el año 2004. Tras esta cita, en la que el acusado propuso a la menor ir a un hotel, propuesta que fue rechazada, ambos siguieron manteniendo contacto por teléfono o Messenger hasta que, en el verano de 2005, cuando Magdalena tenía 13 años, Luis Angel se desplazó a San Sebastián, convenciendo a Magdalena para que le acompañara a la habitación del hotel, con la excusa de ver unas fotos, lugar en el que la víctima " "que se sintió aturdida, confusa y sobrepasada ante tal situación", cedió a las pretensiones del acusado de mantener una relación sexual, penetrándola por vía vaginal, relación sexual que, de idéntica forma, tuvo lugar el día siguiente. A la semana siguiente, Luis Angel volvió a San Sebastián y tras convencer a Magdalena de que le acompañara a la habitación del hotel para regalarle un cinturón, le propuso mantener relaciones sexuales, solicitud que fue rechazada por Magdalena lo que provocó un fuerte enfado de Luis Angel que, al día siguiente, le llamó por teléfono espetándole que era una "puta, zorra, cabrona". Luis Angel y Magdalena siguieron manteniendo contacto por internet y por el teléfono hasta que, sin contar con el consentimiento de sus padres, determinó que Magdalena abandonara el domicilio familiar, recogiéndola, la mañana del día 16 de diciembre de 2005, de las cercanías del colegio en Hernani. Al llegar a Madrid, a pesar de que había prometido a Magdalena que la llevaría a Málaga, donde la menor tenía un amigo, la trasladó a su domicilio, sito en Pozuelo de Alarcón, donde permaneció hasta el día 20 de diciembre de 2005, fecha en la que volvió a su domicilio. En el curso de estos días Luis Angel mantuvo dos relaciones sexuales con Magdalena . Una de ellas, cuando la menor se encontraba bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas facilitadas por el...

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