STSJ Murcia 646/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1881 |
Número de Recurso | 13/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 646/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00646/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0007675
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2015
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000946 /2013
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña Santiaga
ABOGADO/A: JOSE TORREGROSA CARREÑO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERMUBENIEL, S.A.
ABOGADO/A: JAVIER ARGUIÑARIZ PARADA
PROCURADOR: JOSEFA GALLARDO AMAT
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a trece de Julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Santiaga, contra la sentencia número 0296/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 26 de Septiembre, dictada en proceso número 0946/2013, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por Santiaga frente a SERMUBENIEL S.A.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La empresa LIMPIEZA MUNICIPAL DE LORCA SA, con CIF nº A- 73312100, constituida mediante escritura otorgada el 17 de junio de 2004, es una empresa mixta al ser sus accionistas, por una parte, el Excmo. Ayuntamiento de Beniel en un 51% y por otro, en un 49% una entidad mercantil privada, inicialmente "Construcciones Frogan SL" y posteriormente "Aquagest Levante SA" actual "Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia SA". SEGUNDO: Es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia, en cuyo art. 22 se prevé la percepción de cuatro pagas extraordinarias al año, entre ellas la de Navidad a percibir el día 15 de diciembre de cada año. TERCERO: Según el art. 2 del Estatuto de la empresa demandada su objeto social lo constituye, entre otros, el mantenimiento integral de vías, espacios públicos e inmuebles, limpieza e higiene de edificios, así como la recogida de basuras y limpieza viaria y la gestión de servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, todos ellos servicios municipales titularidad del Ayuntamiento de Beniel. CUARTO: La empresa demandada ha suprimido unilateralmente a todos sus trabajadores la paga extraordinaria de Navidad y que se debió percibir en diciembre de 2012 en aplicación del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que fue convalidado el día 19 de julio de 2012 por acuerdo del Congreso de los Diputados en dicha fecha, resolución de 19-07-2012 publicada en el BOE el día 01-08-2012. QUINTO: La empresa demandada está dentro del catálogo o inventario de Entes Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SEXTO: Se ha celebrado acto de mediación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la demandante Dª Santiaga, en calidad de Delegada de Personal de la mercantil demandada, frente a la empresa SERMUBENIEL SA, y condeno a la empresa demandada a que abone a los trabajadores afectados la parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 devengada a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, esto es, 14 días transcurridos del 1 al 14 de julio de 2012, y absuelvo a la demandada del resto de la pretensión en su contra deducida".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Arguiñariz Parada, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- En la demanda por conflicto colectivo se solicita: "que admita esta demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa SERMUBENIEL S.A., y cite a las partes a la actora del juicio y previos los trámites oportunos dicte en su día sentencia, estimando esta demanda su totalidad condene a la empresa a reconocer que resulta contraria a Derecho, por cuanto carece de norma que le proporcione cobertura...
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