STSJ Comunidad de Madrid 949/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2010
Fecha25 Noviembre 2010

RSU 0002865/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00949/2010

Sentencia nº 949

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 949

En el recurso de suplicación 2865/10 interpuesto por D. Carlos Antonio representado por el Letrado don PEDRO LUIS CEJUDO VERJANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 258/10 siendo recurrido PARQUES REUNIDOS S.A., representado por el Letrado don JOSE PRIETO GIJON. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Antonio, contra PARQUES REUNIDOS S.A., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Antonio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "PARQUES REUNIDOS, S.A., desde el 01/02/91, como Responsable de Mamíferos Marinos y Aves, percibiendo un salario bruto mensual de 7.168,66 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El objeto social de Parques Reunidos, S.A. consiste en la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTION, ADMINISTRACIÓN O CONSULTORÍA ESTRATÉGICA DE NEGOCIO, PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES EN EMPRESAS Y ASESORAMIENTO A LAS EMPRESAS EN LAS QUE LA SOCIEDAD MANTENGA UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIAL.

Dicha entidad forma parte del grupo de ocio Parques Reunidos, uno de los principales operadores en el sector de ocio en Europa, cuya actividad principal consiste en la explotación de centros de ocio consistentes en partes de atracciones, parque zoológicos y de la naturaleza y parques acuáticos y marinos en distintos países, teniendo a su cargo, entre otras muchas, la gestión de L#Oceanográfic de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, en el que se representan los principales ecosistemas marinos del planeta y que cuenta además con un delfinario.

El demandante ocupa desde el año 2005 el puesto de Conservador de Mamíferos Marinos y Aves del Oceanográfico de Valencia, siendo una de sus funciones la de participar activamente en la selección y adquisición de mamíferos marinos (delfines entre otros) y aves (pingüinos entre otros), lo que se llevaba a cabo en Cuba, Argentina, Australia, Indonesia, Japón, etc. El mercado de los mismos es global, limitado y escaso.

El actor también ha participado en muchos congresos sobre mamíferos marinos y aves en representación de la empresa, teniendo su trabajo en Parques Reunidos un gran desarrollo internacional.

(Docs. 3 a 7 de la empresa, en relación con interrogatorio del demandante).

TERCERO

El 11/01/10 la demandada notificó al actor carta de despido con efectos desde la misma fecha, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Carlos Antonio :

Mediante la presente, esta Compañía le informa que ha recibido de la Instructora la propuesta de sanción remitida de conformidad con el apartado 5 del artículo 30 del Convenio Colectivo de Empresa. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30.6 del Convenio Colectivo de Empresa, se le notifica que, tras el análisis detallado del mismo y verificada la extraordinaria gravedad de los mismos, la Compañía ha decido proceder a extinguir su contrato de trabajo por medio de su despido con efectos de la recepción de la presente comunicación hoy día 11 de enero de 2010, de conformidad con los HECHOS cometidos por su parte y que se detallan a continuación:

Primero

En la última semana del pasado mes de noviembre (entre el 23 y el 30 de noviembre), la Compañía tuvo indicios de que Vd. podría haber actuado incumpliendo sus obligaciones contractuales, por una información trasmitida a D. Ceferino (Director de Biología) por D. Eugenio (Responsable de Veterianaria).

Segundo

En este sentido, el pasado día 30 de noviembre, se le hizo entrega de comunicación fechada en ese día, en virtud de la cual se el informaba que, con el objeto de tener un pleno conocimiento de ciertos hechos presuntamente acaecidos, la Compañía pretendía llevar a cabo una exhaustiva investigación interna en relación a un posible incumplimiento de sus obligaciones laborales derivado de una posible actuación de concurrencia desleal sobre la misma

Con efectos de ese mismo día se le dispensó de prestar servicios para la Compañía, en tanto en cuanto se desarrollaran las referidas labores de investigación, sin que sufriera Vd. perjuicio alguno en su retribución salarial.

Tercero

Como fruto de las labores de investigación practicadas se ha podido constatar que Vd. ha realizado las siguientes actuaciones contrarias a sus obligaciones laborales:

  1. Que es Vd. titular y gestiona de manera personal y directa una empresa cuya denominación social es "SWISS MARINE MAMAL CONSULTING (CH - 020.1.055.902-4) domiciliada en Bergstrasse 2 8954 Geroldswil (Suiza), y cuyo objeto social consiste, entre otro fines en el asesoramiento y asistencia en materia de gestión y desarrollo del mantenimiento de mamíferos marinos, a través de la cual, viene Vd. desarrollando diferentes actividades en instalaciones con mamíferos marinos así como asesoramiento en su gestión. Esta actividad es plenamente concurrente con la naturaleza de las funciones que Vd. desarrolla par esta Compañía. En particular, se ha tenido constancia de que estas actividades se han desarrollado, al menos a lo largo de 2009 de manera continuada en unas instalaciones con mamíferos marinos en Hammamet (Túnez) para el "Hotel Kanta -Friguia Zoo", en las que tiene intereses económicos y para las que presta servicios de distinto tipo.

  2. Que con el fin de dotar a dicha instalación en Túnez de personal cualificado, ha intermediado activamente en el reclutamiento de personal, realizando ofertas de trabajo para dicha instalación a trabajadores que estaban bajo su supervisión en nuestra Compañía, y pertenecientes al Delfinario del Oceanográfico de Valencia. Entre ellos, D. Joaquín, (2º Responsable del área de mamíferos marinos), D. Pio, (entrenador de delfinario) y Da. Elena, (trabajadora del delfinario y 2º Responsable de biología). Como consecuencia de dichas ofertas, los dos últimos causaron baja voluntaria en la empresa los días 31 de agosto, y el 31 de octubre de zuuy lespecuvamente, y se encuentran actualmente prestando servicios en dicha instalación en Túnez.

  3. Que, se da la circunstancia de que, a lo largo de los últimos meses de 2009, ha negado de manera sistemática en distintas reuniones con la dirección del Oceanográfico conocer la identidad de la nueva empresa de destino tanto de D. Pio como de Da. Elena cuando, de hecho, Vd. ha participado activamente en su reclutamiento en incluso ha viajado a Túnez para formalizar su contratación en agosto de 2009.

  4. Que, sin informar a la dirección de Parques Reunidos, ni obtener autorización de la misma, ha intermediado en diversas operaciones de compra-venta de diferentes especies de mamíferos marinos. Operaciones realizadas con D. Juan Luis (Rancho Texas Park), D. Andrés (Progesosealion) y D. Cayetano (Dolphin Assístance).

  5. Que, en primavera -verano de 2009, Vd. ha viajado a Indonesia para colaborar en la obtención y transporte de delfines salvajes para Friguia Zoo, lo cual está en contra de la política de la compañía que es absolutamente contraria a esas prácticas, aún cuando puedan estar amparadas por las legislaciones de algunos países.

    6 Que, para el abastecimiento de delfines a los clientes de su actividad paralela, ha tratado de obtener ejemplares de la colección alojada en L#Oceanografic, sin conocimiento ni autorización de la dirección de Parques Reunidos, claramente en contra de los propios intereses de Parques Reunidos y perjudicando notoriamente la imagen de la compañía al proponer a un cliente institucional como "CAC' transacciones al margen de los cauces establecidos.

  6. Que, en junio de 2009, ha copiado sin autorización ni conocimiento el "Plan de Reproducción y Educación de Delfines del Oceanografic" y lo ha presentado como un plan de elaboración propia a otras empresas con las que mantiene relaciones comerciales, usando en su propio beneficio materiales que constituyen la propiedad intelectual de Parques Reunidos.

Cuarto

Revisadas sus alegaciones, en modo alguno desvirtúan los referidos hechos, por cuanto se limita a negar la veracidad de los hechos contenidos en el pliego de cargos de fecha 23 de diciembre de 2009, pero sin ofrecer argumentos que permitan ofrecer elementos razonables que justifiquen dicha actividad concurrente con las funciones que Vd. realiza para esta Compañía. Por su parte, el comité de empresa, ha declinado su derecho a realizar alegaciones.

Octavo

Que de conformidad con todo lo anterior, y por aplicación del artículo 30.5 del Convenio Colectivo de Empresa esta Compañía viene obligada a imponerle por la gravedad de los hechos una sanción consistente en su despido al amparo de lo contemplado por el artículo 27.30 en relación con el artículo 28 c) y...

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