STSJ Comunidad de Madrid 948/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:17555
Número de Recurso2845/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución948/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002845/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00948/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 948

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2845/10-5ª, interpuesto por Dª María Angeles en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1324/09, siendo recurrida la UNIÓN SINDICAL MADRID REGIÓN DE CCOO, representado por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Angeles, contra Unión Sindical Madrid Región de CCOO sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Dña María Angeles, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 15.02.2005, con la categoría profesional de Técnico Superior B, según Convenio. La jornada laboral es de 36,5 horas semanales y el salario con prorrata de pagas extras de 2.539 euros.

SEGUNDO

La actora solícita en fecha 1 de octubre de 2008 un permiso sin sueldo, acogiéndose al art. 12 del Convenio "excedencias u permisos sin sueldos con efectos del 7 de octubre hasta el 6 de agosto de 2009 (nos remitimos al texto convencional, y a la trascripción en el hecho tercero de la demanda). La demandada autoriza el permiso solicitado (doc. nº 2 y 3 de la actora).

La actora en fecha 28 de julio con efecto de 7 de agosto de 2009 comunica el reingreso (doc. nº 4) y que se comunica al Responsable de Recursos Humanos de la USMR de CC.00 en fecha 30 de julio de 2009.

TERCERO

Los servicios médicos cursan una baja laboral de la actora en fecha 11 de agosto de 2009 (doc. nº 7 de la actora). Previamente había acudido a consulta los días 5, 6, 7, 11, 12, de agosto de 2009. No consta cuál fue la razón de esas visitas antes de la baja médica el día 11 de agosto de 2009.

Presenta informe médico-historia clínica de un accidente no laboral que sufre en mayo de 2009 (doc. nº 6 de la actora, al que nos remitimos).

CUARTO

A la actora se le comunica el despido disciplinario con fecha 11 de agosto de 2009, procediendo a dar de baja en Seguridad Social a la actora. Se alega por la demandada: ".nos encontramos ante una clara situación de trasgresión de la buena fe según lo dispuesto en el art. 54 del ET, por concurrencia desleal, ya que tenemos noticias de que has estado prestando servicios como Abogada en un despacho privado, llevando asuntos judiciales de carácter laboral para empresas, lo que entra en clara contradicción con las cuestiones que atendemos en este Sindicato, y que tu misma has estado desarrollando en el periodo en que has prestado tus servicios para Comisiones Obreras." (doc. nº 1 de la actora)

La demandada pone a disposición de la actora una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado, reconociendo la improcedencia del despido; y como no es aceptada se consigna en la cuenta de los Juzgados de lo Social (procedimiento 123l/09 acumulado al de despido 1324/09). La indemnización es de

17.288,80 euros siendo el resultado de calcular los 45 días por año, según antigüedad y salario que consta en la demanda de la

QUINTO

La actora firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Relación laboral especial) "a contar desde el 7 de octubre de 2008", periodo de prueba de 6 meses con un despacho de abogados (doc. nº 11 de la actora y doc. nº 12); consta que se ha dedicado al asesoramiento de empresas también (DOC. nº 11 de la demandada).

La actora permanece en la página web del despacho que la contrató en el Departamento de Laboral (doc. nº 10 de la demandada).

SEXTO

La actora manifiesta en su demanda, vulneración del principio de igualdad "discriminación indirecta por razón de sexo" al mantener el Sindicato en el desarrollo de las funciones que venia desempeñando a un compañero con menos formación y experiencia.

En la documental de la demandada (doc. nº 3 y 4) y en el interrogatorio de la demandante se acredita que D. Romualdo no ha sustituido a la actora ni se le mantiene en el puesto de la actora. Fue contratado con anterioridad a que la actora solicitara el permiso, y tuvo el mismo proceso de formación que la actora en su día.

Y respecto a otro trabajador que solicito un permiso como de la actora no ha sido reincorporado a la empresa (doc. nº 13 de la demandada).

En segundo lugar, afirma vulneración del Derecho a la integridad física y moral al ser despedida estando de ITemporal (baja laboral el día 11 de agosto de 2009). Y afirma que no ha existido expediente contradictorio y que la carta es un fraude de ley.

SÉPTIMO

La actora ha mantenido una relación personal afectiva, de pareja, con un miembro de la Asesoría Jurídica de la USMR de CC.00; que esa relación afectiva ha terminado en febrero, parece ser, de 2009. Se solicitó al testifical de esta persona y la actora renunció a la práctica de la prueba propuesta.

OCTAVO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Angeles frente a la Empresa UNION SINDICAL MADRID REGION DE COMISIONES OBRERAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª María Angeles, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por parte actora en su propio nombre, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales tercero, quinto, sexto y séptimo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado tercero: "TERCERO - La actora fue dada de baja por recaída el día 11-8-2009, tras haber sufrido un accidente no laboral el día 6-5-2009, siendo su primera baja médica el día 7-5-2009.

Que desde el 10-6-2009 hasta el 6-11-2009 acude a diario a rehabilitación, dada la gravedad de sus lesiones, siendo dada de alta por Fremap el día 17-12-2009, con la indicación de continuar con pautas de ejercicios aprendidos, si bien, sigue de baja en la Seguridad Social.

Que durante los días 7, 10 y 11 de agosto, tras su reingreso al Sindicato, continúa asistiendo a rehabilitación durante su jornada laboral, bajo consentimiento expreso de sus responsables, quienes conocían de la situación médica de la trabajadora, al haber sido informados por esta tras su reingreso".

Hecho probado quinto: "QUINTO.- La actora firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido con un despacho de abogado el día 7 de octubre de 2008, durante el cual, no sólo asesora a empresas, como afirma el Sindicato, también a trabajadores.

En la página web del despacho figura el currículum vitae y experiencia laboral de la actora. No obstante, queda acreditado de la prueba documental que en ningún momento, asesoro en materia de prevención de riesgos laborales y siniestralidad laboral.

Si bien la actora ha continuado figurando en la página web de este despacho, desde la fecha del despido hasta el acto de juicio oral, fue debido a que no se produjo su actualización".

Hecho probado sexto: "SEXTO.-. La actora manifiesta en su demanda, vulneración del principio de igualdad por "discriminación indirecta", al adoptar el Sindicato, un criterio, como es el despido, que la pone en situación de desventaja particular con respecto a compañeros de otro sexo".

La actora solicita un "permiso no retribuido" de diez meses con reingreso inmediato, según artículo 13 del Convenio colectivo.

Posteriormente, el día 7-1-2010, el Sr. Romualdo inicia relación laboral con el Sindicato.

Que el objeto del contrato de trabajo y las funciones realizadas por el Sr. Romualdo son las mismas que las que realizaba la actora, y consistían en el "asesoramiento técnico sindical" en la USMR de CC.00., en virtud del convenio de colaboración que se había firmado con la Fundación para la prevención de riesgos laborales. Además, queda acreditado D. Romualdo tiene menos cualificación y una categoría profesional inferior que la actora.

Que otro compañero de la actora, D. Cosme, solicito al Sindicato el día 8-4-2008, un "permiso no retribuido". Durante el mismo, prestar servicios como abogado a la EMT, no siendo sancionado hasta la fecha".

Hecho probado séptimo: "SEPTIMA.- La actora ha mantenido una relación sentimental con el Sr. Mauricio, máximo...

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