STSJ Comunidad de Madrid 973/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:17498
Número de Recurso3597/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución973/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003597/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00973/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3597/2010

Sentencia número: 973/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3597/2010 formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Blanco González en nombre de la empresa PREVENCION Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L., contra la sentencia dictada en 18 de enero de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm.

1.227/09, seguidos a instancia de DON Edmundo, contra las empresas PREVENCION Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L. y FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL, S.A., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Edmundo,: con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales pro cuenta y órdenes de la empresa demandada PREVENCION Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L. con antigüedad de 29/05/2008, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicio, percibiendo un salario bruto mensual de 812,89 euros incluido e1 prorrateo de pagas extraordinarias (folios 48 a 56).

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo del Grupo Vips en C/ Génova.

TERCERO

El demandante no ostenta título de Vigilante de Seguridad.

CUARTO

Con fecha 24/6/09 la empresa Prevención y Control Punto Cinco, S.L. comunicó al actor carta del siguiente tenor:

"Por medio del presente escrito le comunicamos que, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se va a proceder con fecha 01 de Julio de 2009, a la Subrogación del servicio, con la nueva empresa adjudicataria del mismo que es, FALCON, MANTENIMIENTO Y CONTROL, S.A. por lo que pasará Vd. subrogado en esta fecha con dicha entidad".

QUINTO

La empresa Sigla, S.A. titular de los Centros de Grupo VIPS notificó el 15 junio 2009 a la mercantil Prevención y Control Punto Cinco, S.L. que con efectos de 30 junio 2009 quedaría rescindido el contrato de Prestación de Auxiliares de Servicio en todos los centros (folio 78).

SEXTO

La mercantil Falcon Mantenimiento y Control, S.A., resultó nueva adjudicataria del Servicio de Auxiliares de algunos de los centros del Grupo VIPS, entre ellos el de C/ Génova.

SÉPTIMO

Con fecha 26/6/2009 Falcon, Mantenimiento y Control, S.A. recibió carta de la codemandada Prevención y Control Punto Cinco, S.L. del siguiente tenor:

"Conforme habíamos quedado y como nuevos adjudicatarios y de acuerdo con lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores vigentes, y siendo su empresa la responsable del servicio que se presta, adjunto les remitimos la relación detallada de los trabajadores que actualmente prestan dicho servicio y les detallamos la tienda donde se encuentra cada uno de ellos.

Trabajadores afectados por la Subrogación:

Lázaro

Narciso

Romualdo

PARQUE NORTE

Victorino

Jesús Carlos

GENOVA

Arsenio

Edmundo "

A dicha carta Falcon Mantenimiento y Control, S.A. contestó exponiendo que no existiendo previsión legal o convencional que ampare la subrogación no era posible aceptar la misma (sic) (folio 111) devolviendo la documentación relativa a los trabajadores entre ellos la del actor (folio 114).

OCTAVO

El día 3 de julio Falcon Mantenimiento y Control, S.A. recibió del actor carta en al que se le solicitaba la incorporación, contestando dicha empresa que no procedía la misma al no existir previsión legal ni convencional al respecto (folio 33).

NOVENO

Ninguna de las empresas demandadas tienen entre la actividad propia de su objeto social la vigilancia y protección de locales, bienes o personas.

DÉCIMO

Ningún trabajador de Prevención y Control Punto Cinco, S.L. que prestaba servicios en centros de Grupo VIPS ha sido integrado en la plantilla de Falcon Mantenimiento y Control, S.A.

UNDÉCIMO

E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Edmundo contra PREVENCION Y CONTROL PUNTO 5 SL Y FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL SA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30/6/2009 y en consecuencia condenar a la empresa demandada Prevención y Control Punto Cinco, S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de ésta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 1.422,75 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 27,10 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al periodo de salarios de tramitación.

(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado entendiéndose que de no optar procede la readmisión)

Absolviendo a la empresa Falcon Mantenimiento y Control, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de julio de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de noviembre de 2010, señalándose el día 24 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Prevención y Control Punto Cinco, S.L. y Falcon Mantenimiento y Control, S.A., declaró improcedente el despido del actor, condenando a la primera de dichas mercantiles a que "en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 1.422,75 euros y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 27,10 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación. (La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado entendiéndose que de no optar procede la readmisión). Absolviendo a la empresa Falcon Mantenimiento y Control, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra" (las negritas son suyas).

SEGUNDO

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