SAP Guipúzcoa 17/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2005:107
Número de Recurso1233/2004
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 17/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de febrero de dos mil cinco .

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 217/04 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Blas , representado por la Procuradora Sra. Martínez Garmendia y defendido por el Letrado Sr. Arana Balzategui y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO:"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Blas como responsable en concepto de autor de un delito consumado contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Blas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 27 de diciembre de 2004, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1233/04, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 1 de febrero de 2005, a las 12 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5,55 horas del día 6 de abril de 2.003, conducía el vehículo automóvil "Peugeot 405", matrícula Y-....-YD por la carretera comarcal 627 en dirección Vergara, en compañía de unos amigos y a una velocidad excesiva para lo permitido y circunstancias de la vía, adelantando en tres ocasiones en tramos en los que la realización de dicha maniobra está prohibida, ante la proximidad de una curva sin visibilidad en dos de los casos y de una intersección de vías en otro; de dichos adelantamientos dos de ellos fueron hechos a un sólo vehículo, y el restante a dos vehículos de una sola vez, y en todos los casos bajo la influencia de bebidas alcohólicas aunque la tasa arrojada en el correspondiente test de alcoholemia en aire espirado arrojara un valor de 0,23 mg. de alcohol por litro de aire".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La representación procesal de D. Blas interpone recurso de apelación frente a la sentencia, de fecha 17 de septiembre de 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián , por la cual se le condenaba, con las penas consignadas en los antecedentes de hecho de esta resolución, como autor del del delito contenido en el artículo 381 CP . Con alegaciones, que, de forma poco sistemática, introducen aspectos factuales y jurídicos, cuestiona, en definitiva, el juicio de subsunción típica realizado por el juzgador de instancia. En concreto mantiene que "no ha quedado acreditado en el atestado ni en el acto de juicio oral que se haya puesto en peligro la vida o integridad de ninguna persona, por lo que si bien es cierto que la conducta del acusado entrañó un peligro, éste fue abstracto, en el sentido de que el mismo podía llegar a originarse, pero no se originó".

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, instando la confirmación de la sentencia. Sostiene que, tras una adecuada valoración de la prueba, el juzgador ha ubicado correctamente los hechos en el tipo de injusto diseñado en el artículo 381 del Código Penal .

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. De forma reiterada este Tribunal ha reseñado que el segundo grado jurisdiccional no es un espacio institucional permeable a una nueva valoración de la prueba. El juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centra en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE . En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, en definitiva, la estructura racional del juicio de hecho.Por lo tanto, únicamente cabe apreciar un error en la apreciación de la prueba cuando las conclusiones fácticas obtenidas por el juzgador de instancia no son conciliables con los principios de la lógica, se apartan de las máximas de experiencia o no tienen apoyo en conocimientos científicos. En consecuencia, en el segundo grado jurisdiccional no se despliega un discurso tendente a convencer al operador judicial de la suficiencia de las...

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