STSJ Galicia 452/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5427
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución452/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00452/2015

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 188/2015

APELANTE: DOÑA Ramona

APELADA: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, ocho de julio de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION 188/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Ramona, representada por el Procurador Don Marcial Puga Gómez y asistida del Letrado Don Xosé Ramón Pérez Dominguez, contra la SENTENCIA de fecha 6 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 117/2013 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de LUGO sobre RECONOCIMIENTO SERVICIOS PREVIOS (FUNCIÓN PÚBLICA). Es parte apelada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Fernández Rodríguez y asistida del Letrado Don Valentín Lago González.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Dª Ramona, contra la resolución del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Lugo de fecha 11-6-2013 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la resolución de la indicada autoridad provincial de fecha 13-3-2013 mediante la cual se desestimó la solicitud de la recurrente en orden a que se le reconozcas el período transcurrido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2001 en que desarrolló un contrato de consultoría y asistencia para el INLUDES como prestado a efectos de reconocimiento de servicios previos para la percepción e trienios por ser conformes a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente en la cuantía de 100 euros ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Ramona interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Lugo, de fecha 11 de junio de 2013, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 13 de marzo anterior, por la que se le denegó a la actora su solicitud de reconocimiento como servicios previos, a efectos de percepción de trienios, del trabajo desempeñado, entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2001, en virtud de contrato de consultoría y asistencia técnica para el INLUDES.

La demandante presta servicios como funcionaria, con plaza en propiedad, con la categoría profesional de Bióloga, Subgrupo A1, nivel 23, en la Diputación Provincial de Lugo. Entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2001 suscribió con dicha Diputación un contrato de consultoría y asistencia técnica para la coordinación y desarrollo de trabajos relacionados con los programas financiados con ayudas comunitarias, sometido al régimen jurídico previsto en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Postula la recurrente, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que este período de trabajo le sea computado como servicios previos a efectos de percepción de trienios. Tal petición le fue denegada por la Excma. Diputación Provincial de Lugo.

Disconforme con dicha decisión la Sra. Ramona acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Lugo, por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, desestimó la pretensión actora y confirmó la resolución administrativa impugnada por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico.

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