STSJ Cataluña 3447/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:5591
Número de Recurso1738/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3447/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8043214

RM

Recurso de Suplicación: 1738/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 27 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3447/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Gracia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 918/2013 y siendo recurrido Servício Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Gracia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de prestaciones por desempleo.

Debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora, Gracia, con DNI Nº NUM000, por Resolución de fecha 01.09.09 le fue reconocida la prestación de subsidio por desempleo, con una duración de 720 dias. 2º.- En fecha 16.02.11, la actora obtuvo una ganancia patrimonial procedente de rendimientos de capital mobiliario por importe de 2.585,28 euros que prorrateado en 12 mensualidades superaban el 75% del SMI dejando de reunir el requisito de carencia de rentas para el percibo del subsidio y no lo comunicó.

  1. - En fecha 30.01.13, la trabajadora solicitó la reanudación de la prestación de desempleo iniciada

    01.12.10.

  2. - En Resolución de fecha 30.01.13 se le concedió la reanudación con efectos de 25.01.13 a 19.02.18, doc nº 10 p. actora.

  3. - En comunicación de fecha 28.02.13 se realizó propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida.

  4. - La actora realizó la devolución de la cantidad indebidamente percibida.

    No consta que formulara alegaciones.

  5. - En fecha 28.03.13, la actora solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo desestimada en Resolución de fecha 14.05.13.

  6. - En Resolución de fecha 09.05.13, se declaró la extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida SIN reclamación de cantidades, doc nº 7 p. actora.

    Se declaró la prestación indebida por importe de 8.733,00 euros por el período 16.02.11 a 30.10.12 al dejar de reunir los requisitos habiendo generado un cobro indebido.

  7. - La trabajadora interpuso reclamación previa en fecha 21.06.13 doc p. actora y nº 6 p. demandada.

    Fue desestimada en Resolución de fecha 18.07.13.

    10.- Solicita la sea reconocida la prestación de subsidio por desempleo entendiendo que no debía haberse exigido el importe del período 01.01.12 a 30.10.12 y devolver en todo caso el correspondiente a cantidades percibidas en el año 2012 en el que tenía dcho a la percepción del subsidio de 426 euros mensuales, en total 256 días que suman 3.635,20 euros de los que se solicitan su devolución más intereses legalmente correspondientes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda y posterior aclaración de la misma formulada por Gracia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) en materia de prestación de desempleo, absuelve al Organismo Público demandado de las pretensiones deducidas en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente la infracción por la sentencia de instancia de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 28.05.13 (recurso 2752/2012 ), que interpreta el artículo 215.3.1 de la Ley General de Seguridad Social, entendiéndola de aplicación al supuesto de autos de conformidad al relato fáctico de la resolución judicial de instancia en el que se pone manifiesto que la recurrente, en el mes de febrero/2011, "obtuvo una ganancia patrimonial procedente de rendimientos de capital mobiliario por importe de 2.585,28 euros" (hecho probado segundo), importe que no ha de ser prorrateado en el período anual de 12 meses a los efectos de computar si supera mes a mes el 75% del salario mínimo interprofesional como hace dicha resolución judicial, sino únicamente en el mes de percepción de la citada cantidad, lo que daría lugar a la suspensión de la percepción de la prestación de desempleo en dicho mes y no la extinción del subsidio como efectúa el Organismo Público y confirma la sentencia de instancia.

El motivo ha de ser estimado a tenor de la doctrina jurisprudencial citada por la recurrente y ratificada por el Tribunal Supremo por sentencia de 25.03.14 (recurso 1740/13 ), con cita de la invocada por la recurrente, doctrina que asumimos por mor del principio de seguridad jurídica y en la que en esencia se razona del siguiente modo: a) "El art. 1.8 de la Ley 45/2002,...

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