STSJ Cataluña 436/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:5424 |
Número de Recurso | 412/2013 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 436/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 412/2013
Parte actora: Delia
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
SENTENCIA nº. 436/2015
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE
D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
En Barcelona, a tres de junio de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Delia, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Mª. Francesca Bordell Sarro, y asistido por el Letrado D./ª. Andrés Pérez Subirana; contra la Administración demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 2 de junio de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de impugnación la resolución de 2 de julio de 2013 procedente del director Adjunt dÁfers Assistencials del ICS, que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de la convocatoria Barcelona-DUI-2010.
En la resolución administrativa se resuelve la cuestión controvertida referida a la valoración de los servicios prestados en un centro sociosanitario, desde el 9 de julio al 23 de noviembre de 2005. La falta de valoración de dicho mérito fue que no se ajustaba a las bases de la convocatoria, remitiéndose al apartado
2.2 del Baremo de Méritos, donde se hace referencia a instituciones sanitarias de la Seguridad Social, dependientes de Administraciones Públicas o del sistema sanitario público de Cataluña, pero no a los centros sociosanitarios.
En la demanda se alega que el centro sociosanitario fue un centro proveedor del SCS, en virtud de conveni de 27 de febrero de 1995. Se remite a la ley 15/1990, de 9 de julio, en cuyo artículo 5 se menciona a los centros sociosanitarios como recursos del SCS, así como los artículos 7.1 y 8 del mismo texto legal. Alega el Decreto 260/2000 de organización de entes del SCS, en cuyo artículo 6.1 se menciona a los centros sociosanitarios dentro del área sanitaria. Por lo tanto, forman parte del servicio sanitario del SCS. Se añade que el hech de que fuese modificada la estructura orgánica del SCS por Decreto 196/2010, no puede tener efectos retroactivos. Por ello reclama 24'46 puntos en lugar de los 16'90 reconocidos.
En la contestación a la demanda por parte del ICS se exponen los centros hospitalarios donde se iban a cubrir las plazas...
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