STSJ Islas Baleares 487/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:634
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00487/2015

S E N T E N C I A Nº 487

En Palma de Mallorca a 07 de Julio del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 55/2013 seguido a instancia de D. Hipolito representado por el Procurador Sr. D. Julián A. Montada Segura y defendido por el Letrado Sr. D. Guillem Ramis Coll contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

El acto administrativo es la Resolución de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de diciembre de 2012 que denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo del recurrente como funcionario público perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en la AEAT de les Illes Balears.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de febrero de 2013 que se registró al nº 55/2013 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 7 de marzo de 2013 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Montada Segura formalizó la demanda en fecha 24 de septiembre de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso:

  1. Se anule y se declare contraria a Derecho la resolución recurrida.

  2. Se declare el derecho del actor a que se le reponga en el servicio activo y, en consecuencia, ser reintegrado en su puesto de trabajo. c) Se reconozca el derecho del recurrente a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha en que fue efectiva la jubilación hasta aquella en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, debiendo descontarse las sumas percibidas por el demandante en concepto de jubilación por los mismo periodos objeto de liquidación, operaciones que se llevarán a cabo en ejecución de sentencia; condenando a la Administración demandada al pago al actor de la cantidad resultante, más los intereses de demora de las sumas mensuales dejadas de percibir y con la obligación de la Administración de la actualización en las cuotas de la Seguridad Social.

  3. Se impongan las costas a la Administración demandada.

Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 22 de octubre de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestime la demanda por ser la resolución recurrida conforme a Derecho, todo ello con la preceptiva condena en costas al recurrente. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 19 de noviembre de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada. Por Auto de 1 de septiembre de 2014 se acordó abrir el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 28 de noviembre de 2014 y lo mismo hizo la demandada el 19 de diciembre de 2014 y la codemandada el 12 de febrero de 2015.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes

  1. - El 25 de mayo de 2012 el recurrente, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de les Illes Balears solicitó prolongación del servicio activo a partir del 27 de diciembre de 2012 fecha en que cumplía los 65 años de edad.

  2. - La solicitud motivó que la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal de la AEAT solicitara a la Delegación de les Illes Balears informe donde se detallara la calidad de las tareas y funciones desarrolladas por el recurrente, volumen de carga de trabajo y nivel de resultados etc.

  3. - El informe emitido el 8 de octubre de 2012 por el Inspector Regional y que obra en el expediente detalla un nivel de calidad medio/bajo habiendo tenido que rectificarse en varios expedientes las Actas o bien ordenar completar actuaciones. Un nivel de carga de expedientes normal pero sin actuarios a su cargo a pesar de ostenta el puesto de Jefe de Unidad de Inspección; Nivel de resultados normal productividad baremada acreditada en los últimos años normal dentro de la media sin otras incidencias destacables. Siendo la conclusión de que la Dependencia podía mantener la carga de trabajo exigida sin necesidad de prolongación de los servicios solicitada por el hoy recurrente

    Igualmente se emitió un informe complementario de 19 de octubre de 2012 por esa misma Autoridad en el que se informaba desfavorablemente la solicitud. En ese informe se detallaba que el nivel de calidad era bajo. Que durante el periodo comprendido entre 2009 y 2012 del total de expedientes finalizados en Actas de conformidad que han precisado actuaciones complementarias, el 33% del total de esos expedientes, han correspondido a expedientes cargados en la Unidad del Sr. Hipolito .

    Que el nivel de carga de expedientes es normal/baja y el nivel de resultados en normal/bajo teniendo en cuenta que no tiene actuarios a su cargo.

  4. - Finalmente y tras propuesta de resolución desfavorable que fue debidamente notificada a la parte y frente a la cual presentó alegaciones, por Resolución de 11 de diciembre de 2012 la Directora de l Departamento de Recursos Humanos denegó la prolongación del servicio en base a los motivos aducidos en los informes emitidos por el Inspector Regional de la AEAT obrantes en el expediente. Fue notificada a la parte el 21 de diciembre de 2012

    La parte en su demanda impugna el acto administrativo en base a los siguientes argumentos: 1º.- obtención de la prolongación de servicios por efecto del silencio positivo en aplicación de lo dispuesto en el punto 2.1. del apartado Cuarto de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 y artículo 43 de la ley 30/1992 o del artículo 42.

  5. - impugna el contenido desfavorable de esos informes señalando que nunca se ha puesto en duda su profesionalidad y buen hacer y que no ha tenido nunca expedientes disciplinarios o quejas, reprobaciones o advertencias.

    Se opone la defensa de la Administración que solicita la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar es si el recurrente ha obtenido por silencio positivo la prolongación de funciones solicitada.

Para ello debemos analizar cuál es el...

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