STSJ Andalucía 1238/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:4708
Número de Recurso749/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1238/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 749/2014 (S) Sentencia nº 1238/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1238/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Soledad, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 157/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Febrero de 2.014 se interpuso demanda por Dª Soledad contra la empresa Mauricia Garrón Paloma, en impugnación de despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, acompañando solicitud de conciliación ante el CMAC de fecha 7 de Febrero de 2.013.

SEGUNDO

El día 8 de mayo de 2.013, se dictó Decreto por el Secretario del Juzgado, en el que se admitía a trámite la demanda, señalando los actos de conciliación y juicio, advirtiendo a la parte demandante que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81.2 de la LPL (sic), acredite la celebración o el intento de conciliación previa en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de notificarse la presente resolución, bajo apercibimiento de archivo de las presentes actuaciones en el caso de no efectuarlo en el plazo indicado, notificando la resolución al Letrado de la parte actora el día 14 de mayo de 2.013.

TERCERO

El día 12 de julio de 2.013 se dictó auto por el Juzgado acordando el archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte demandante, resolución que fue notificada el 19 de septiembre de 2.013.

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición por la parte demandante fue desestimado por auto de 24 de octubre de 2.013, que ha sido recurrido en suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Se dan por reproducidos los hechos de los autos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto de archivo de la demanda interpuesta en impugnación de despido y tutela de derechos fundamentales, por no haber aportado la certificación de celebración del acto del conciliación ante el CMAC, en el plazo de 15 días como se le requirió en el Decreto de del Secretario del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, de fecha 8 de mayo de 2.013, que fue notificado a la parte demandante el día 14 de mayo de 2.013.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 82.1 y 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española .

Se alega en el recurso que a la demanda presentada ante el Juzgado Decano el 8 de Febrero de 2.013 se acompañaba solicitud de conciliación ante el CMAC de fecha 7 de Febrero de 2.013, con lo que se cumplía el trámite establecido por el artículo 80.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no siendo necesario un requerimiento de subsanación, ya que el artículo 81.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sólo exige que se requiera de esta subsanación "3. Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.".

El señalamiento del acto de conciliación fue para el día 5 de marzo de 2.013, cuando habían transcurrido 15 días hábiles desde la solicitud de conciliación, por lo que no se efectuó la misma en plazo legal, aunque sea con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que en principio no hubiera sido necesario aportar más documentación con la demanda.

SEGUNDO

Pero además hay que tener en cuenta que en la demanda se denuncia una vulneración de derechos fundamentales, que está exceptuado conforme al artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la necesidad de una conciliación previa, pues aunque es cierto que el artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que las impugnaciones de despidos en las que se alegue una vulneración de los derechos fundamentales se tramitarán "inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal...

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