STSJ Andalucía 1470/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:4571
Número de Recurso1182/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1470/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1182/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1470/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tania contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 1046/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Tania contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 09/09/13 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, estableció en su artículo 15, que con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo.

    Esta medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

    El artículo 18 del Real Decreto-ley antes mencionado establece que la financiación de esta medida se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán los créditos que sean necesarios. 2.- Dña. Tania ha venido prestando sus servicios para Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 1-4-2011, de duración determinada, con jornada semanal de 35 horas, con la categoría profesional de titulado grado medio, grupo II. El indicado contrato de trabajo se suscribió bajo la modalidad "con cargo al Capítulo I, sin ocupación puesto en RPT", y al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, fijándose una duración hasta el día 31-12-2011.

    Llegado el día 1 de enero de 2012 el contrato fue prorrogado fijándose como fecha de finalización el día 31-12-2012.

  2. - El salario mensual a efecto de despido asciende a 2.005,56 euros.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral, Dña. Tania ha venido destinada a las tareas de su categoría profesional propias de las oficinas del SAE, como promotora de empleo, las cuales aparecen descritas en los folios 6 a 9 de la demanda y se dan por reproducidas. Su centro de trabajo era la oficina de empleo de Huerta de la Salud, en Sevilla.

  4. - El día 24-5-2012, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales acordó la finalización del programa para el cual habían sido contratados los promotores de empleo con fecha 30-6-2012.

  5. - En fecha 29 de junio de 2012, se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cual en su DF14 ª, modifica el artículo 15 del citado RD 13/10, adelantándose la finalización de la actividad de los promotores de empleo al 30 de junio de 2012.

  6. - El día 30 de junio de 2012, la trabajadora recibe, del organismo demandado, burofax en el que se comunica, de conformidad con el artículo 49.1.c del ET, la finalización de la relación laboral con efectos del día 30/6/2012 al haberse producido la conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato. La comunicación obra a los folios 69 a 70 de las actuaciones y se da por reproducida.

  7. - Se deduce reclamación previa en fecha 19 de julio de 2012 que fue desestimada por resolución de fecha 19 de diciembre de 2012.

  8. - Con posterioridad, la trabajadora ha suscrito un nuevo contrato con el organismo demandado, eventual por circunstancias de la producción, en fecha 20 de agosto de 2012 el cual tiene por objeto "apoyo técnico a oficinas de empleo". En el contrato se establece como fecha de finalización, el día 19 de noviembre de 2012.

    En dicho contrato la jornada pactada era de 17 horas semanales

  9. - Con fecha 16 de noviembre de 2012, se le comunica el cese de la relación laboral a la trabajadora, al amparo del artículo 49.1.c del ET, con fecha de efectos de 19 de noviembre de 2012. ( La comunicación obra al folio 82 del expediente administrativo que se da por reproducido)

  10. - En fecha 17 de diciembre de 2012, se formula reclamación previa, solicitando la nulidad del despido o de forma subsidiaria, la improcedencia.

  11. - A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido formulada por la actora, absolviendo al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO demandado de los pedimentos de la misma. Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Administración demandada-- conteniendo el recurso tres motivos formulados, todos ellos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a través de los cuales denuncia: 1) la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 y de la jurisprudencia sobre los contratos de obra y servicio, en especial los suscritos con la Administración y el fraude de ley; 2) la infracción del artículo 15.1.b ) y 3 del ET y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998 y la jurisprudencia sobre los contratos de obra y servicio, en especial los suscritos con la Administración y el fraude de ley; y 3) la infracción del artículo 51 ET, del artículo 1 de la Directiva Europea 98/59 en relación con los artículos 122 apartado 2 y 124 de la LRJS así como la infracción de la doctrina jurisprudencial fijada por las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

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