STSJ Andalucía 1377/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:4544
Número de Recurso1243/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1377/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1243/14, sent. 1377/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1377/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, representado por el Graduado Social D. José A. Ballesteros Benítez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 0647/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la AUTORIDAD PORTUARIA BAHÍA DE ALGECIRAS (APBA), en demanda declarativa de fijeza, se celebró el juicio y el 2 de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la excepción de cosa juzgada, absolviendo a la emandada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El día 30 de enero de 2012 se formuló demanda en materia de despido por parte D. Bernardo frente al ente público APBA, que son las mismas partes que en este procedimiento. Interpuesta la demanda, fue admitida y dio lugar al procedimiento registrado con el número de Autos 100/2012. Dicho procedimiento concluyó con sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se declaró que "la extinción contractual es ajustada a Derecho, por lo que debe desestimarse la demanda." y en cuyo fallo se decía que "Desestimo la demanda interpuesta por D. Bernardo contra AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS (APBA), absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas." -Docs. Nº 2 y 3 aportados por la parte demandada-. Dicha Sentencia devino firme por Auto de fecha 3 de septiembre de 2012, que acordó el archivo de las actuaciones -Doc. Nº 3 aportado por la parte demandada-.

En la mencionada sentencia se declararon probados, y así han de considerarse, los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Bernardo, con DNI NUM000, ha suscrito contratos de trabajo de duración determinada con APBA desde 24.06.1990, siendo contratado en ocasiones como Policía Portuaria y en ocasiones como Operador de Medios Mecánicos (f. 429 a 551).

SEGUNDO

Durante el año 2011 se han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 01.01.2011 hasta 31.01.2011. Tiempo completo. Categoría: Operador Medios Mecánicos. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia de la revisión semestral de pasarelas".

  2. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 03.03.2011 hasta 15.03.2011. Tiempo completo. Categoría: Operador Medios Mecánicos. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia del proceso de I.T. de D. Leopoldo ".

  3. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 01.05.2011 hasta 31.05.2011. Tiempo completo. Categoría: Operador Medios Mecánicos. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia de la adaptación de pasarelas al sistema anti-caídas".

  4. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 01.01.2011 hasta 31.01.2011. Tiempo completo. Categoría: Operador Medios Mecánicos. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia de la revisión semestral de pasarelas".

  5. - Modalidad: Interinidad. Duración: de 16.07.2011 hasta 30.07.2011. Tiempo completo. Categoría: Policía Portuaria. Motivo del contrato: "Sustituir al trabajador D. Juan Luis (del 16 al 30/07/2011) durante el período de su ausencia motivada por vacaciones 2011".

  6. - Modalidad: Interinidad. Duración: de 01.08.2011 hasta 30.08.2011. Tiempo completo. Categoría: Policía Portuaria. Motivo del contrato: "Sustituir a los trabajadores D. Cesar (del 1 al 15/08/2011) y D. Hilario (del 16 al 30/08/2011) durante el período de sus ausencias motivadas por vacaciones 2011".

  7. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 01.09.2011 hasta

    15.09.2011. Tiempo completo. Categoría: Policía Portuaria. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia del control de acceso a muelle de embarcaciones menores".

  8. - Modalidad: Eventual por circunstancias de la producción. Duración: de 14.11.2011 hasta

    04.12.2011. Tiempo completo. Categoría: Policía Portuaria. Motivo del contrato: "Acumulación de tareas como consecuencia de la 2ª edición del curso autoprotección de policía portuaria".

  9. - Modalidad: Interinidad. Duración: de 06.12.2011 hasta 15.12.2011. Tiempo completo. Categoría: Policía Portuaria. Motivo del contrato: "Sustituir al trabajador D. Roque (del 06/12/2011 al 15/12/2011), durante el período de su ausencia motivada por vacaciones 2011".

    (f. 429 a 551).

TERCERO

1.- En el último contrato suscrito en fecha 06.12.2011, se hizo constar por error la categoría profesional de Policía Portuaria, si bien prestó servicio como Operador de Medios Mecánicos para sustituir al trabajador D. Roque, cuya categoría profesional es Operador de Medios Mecánicos.

  1. - La Policía Portuaria hace funciones diferentes al Operador de Medios Mecánicos, hay constituida una Comisión de contratación, que no ha detectado ninguna irregularidad (declaración del testigo D. Juan Ramón, Presidente del Comité de Empresa desde 2009, que merece credibilidad a este Juzgador).

  2. - A finales de 2011 se hizo un curso de autoprotección de policía portuaria, en la Escuela de Policía Local...

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