SAP Madrid 366/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2015:9315
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución366/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009250

Procedimiento Abreviado 483/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6523/2014

SENTENCIA Nº 366/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. José Antonio Alonso Suárez (Presidente)

D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Pilar Rasillo López

En Madrid, a 23 de junio de 2015

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 483/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, Diligencias Previas 6523/2014, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el imputado Jose Francisco, nacido el NUM000 de 1975 en Milán (Italia), hijo de Candida y Clara, con carta de identidad italiana nº NUM001 y pasaporte italiano nº NUM002, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2014.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Ruiz-Risueño Martínez; el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia ( art. 369. 1.CP ) reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad penal y solicitó la imposición de las penas de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 419.877,45 euros, así como el comiso de la droga intervenida, y su condena al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal si bien, alegaba procedería rebajar la pena por concurrir como circunstancia atenuante simple la atenuante analógica de confesión tardía junto a la de drogadicción, o alternativamente, la misma primera circunstancia como muy cualificada, siendo la pena a imponer, en ambos casos, la de tres años de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que siendo alrededor de las 15:30 horas del día 30 de noviembre de 2014, tras haber llegado ese día desde Lima, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde ese mismo día, en que fue detenido, se disponía a embarcar en el vuelo NUM003, con destino a Bolonia (Italia) tras haber facturado una maleta, envuelta en plástico protector, en la que transportaba una mochila, una funda de ordenador y dos bolsos, en los que ocultaba deversas planchas que contenían una sustancia blanca pulverulenta, que resultó ser cocaína, y así:

- en la funda de ordenador, bajo la tela de las solapas, dos planchas y una tercera plancha en la espaldera de la mochila, que contenían un total de 2.086,5 gramos de cocaína con una pureza del 81,4 %

(1.698,41 gramos de cocaína pura), con un valor en el mercado de 238.067,51 euros.

- en los bolsos, ocultos bajo su tela, portaba un total de 46 paquetes cuadrados con un total de 1.837,2 gramos de cocaína del 79,6 % de pureza (1.462,41 gramos de droga pura) valorada en 181.810.30 euros.

Dicha sustancia se iba a entregar a terceros para su posterior distribución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y

penado en los arts. 368 inciso primero y 269. 1. 5º del Código Penal, en la redacción de los mismos hoy en vigor, dada por la LO 5/2010, pues se poseía la droga dicha por el imputado con la finalidad de destinarla al tráfico a terceras personas, siendo la cocaína una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de Febrero de 1966; y rebasando la cantidad de droga pura transportada (3.160,82 gramos) el límite de 750 gramos -equivalente a 500 dosis- que la Jurisprudencia viene considerando límite a partir del cual debe reputarse de notoria importancia la droga transportada (Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 y SSTS de 6-11-2002 y 23-6-2003, entre muchas).

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - el reconocimiento por el acusado de hallarse en poder de las mencionadas sustancias estupefacientes, a sabiendas de lo que transportaba, habiéndolo recibido de tercero en Lima para su entrega a otros en Italia a cambio de una retribución de 4.000 euros, de los que parte, 2.500, se destinarían a saldar la deuda tenía por compras de cocaína.

  2. - la testifical del agente de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM004, quien en el acto del juicio oral ha declarado de forma coincidente y concordante con lo relatado en el atestado inicial de las presentes actuaciones, cómo cuando se observó el aspecto sospechoso de la maleta del acusado tras pasarla por el scanner, bajaron a éste del avión y en su presencia abrieron la maleta y comprobaron que contenía la droga ocupada.

    La contundencia de este testimonio, unida a la carencia de cualquier sospecha...

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