SAP Madrid 52/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2015:9009
Número de Recurso1547/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573,914933800

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009024

Procedimiento Abreviado 1547/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 10/2015

SENTENCIA Nº52/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN 5ª

Presidente :

D. PASCUAL FABIA MIR

Magistrados :

D. JESUS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a 15 de junio de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa número de Rollo PA 10/15, de Procedimiento Abreviado núm.637/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Majadahonda, seguida por delito continuado de estafa y posesión de materiales para la falsificación de tarjetas bancarias de crédito o débito, contra el acusado D. Elias, mayor de edad, de nacionalidad búlgara, con documento extranjero nº7303286421, sin antecedentes penales, asistido por la letrada Dª Nuria Rodríguez Vidal y en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García-Juanes y la acusación particular ejercida por BANKIA BANCA PRIVADA SA, con el Letrado D. Luis Francisco Villajos Criado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art.247.2.c en relación con el art.249 CP y del 74 CP y de un delito de tenencia de materiales para la falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art.400 del CP en relación con el art.399 bis.1 del CP, delitos de los que consideró responsable en concepto de autor al procesado D. Elias, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena por el delito continuado de estafa de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia de materiales la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas. Comiso del ordenador portátil de la marca Toshiba Satelite L850 con s/n NUM000 con su cargador, la regleta simulada de banco con chip, los cinco cables para transferencia de datos con diferentes tipos de conexiones, la boca lectora para cajero automático verde, el dispositivo electrónico con entrada USB, el dispositivo con nº de serie NUM001, los dos dispositivos electrónicos y el resto de los efectos intervenidos al acusado, conforme a lo dispuesto en el art.127 CP .

En la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a BANKIA PRIVADA S.A. en 13.164,00 #.

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art.247.2.c en relación con el art.249 CP y del 74 CP y de un delito de tenencia de materiales para la falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art.400 del CP en relación con el art.399 bis.1 del CP, delitos de los que consideró responsable en concepto de autor al procesado D. Elias, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena por el delito continuado de estafa de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia de materiales la pena de 5 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas. Comiso de todos los materiales y dispositivos incautados en la entrada y registro así como los que portaba el acusado en el momento de su detención, conforme a lo dispuesto en el art.127 CP .

En la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a BANKIA PRIVADA S.A. en 13.164,00 # en concepto de reintegros efectuados por la entidad a los perjudicados con los intereses legales que conforme al art.576 LEC se devenguen hasta el completo pago.

SEGUNDO

La defensa del acusado modificó en el acto del juicio sus conclusiones provisionales en el que pedía la libre absolución de su representad y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjeta de crédito del art.399 bis.1 CP, delito del que es responsable el acusado D. Elias en calidad de cooperador necesario con la concurrencia de la circunstancia análoga de confesión tardía como muy cualificada, solicitando la pena de 3 años de prisión y la absolución de su defendido por el delito de estafa.

TERCERO

El juicio ha tenido lugar el día 28 de mayo de 2015.

HECHOS PROBADOS

A)En distintas fechas comprendidas entre el mes de noviembre de 2013 y marzo de 2014 que a continuación se detallan, el acusado colocó dispositivos lectores-grabadores en los cajeros que se reseñan a continuación para copiar la banda magnética y el pin de las tarjetas bancarias de los usuarios que a continuación se citan y tras introducirlas en el ordenador, utilizó la numeración y el PIN para obtener, por sí o mediante terceras personas, dinero de las cuentas de los perjudicados mediante la clonación de los datos de la banda.

El día 6 de noviembre de 2013, en la Plaza de Cristóbal Colón nº7 de la localidad de Majadahonda, obtuvo mediante el sistema descrito los datos y las siguientes cantidades de los siguientes perjudicados:

Rodolfo por importe de 614,53#

Jose Ángel por importe de 242,71#

Juan Alberto por importe de 614,53#

Ángel por importe de 602,01#

Josefina por importe de 163,12#

El día 11 de noviembre de 2013, en la misma sucursal siendo perjudicados:

Nieves por importe de 589,52#

Constancio por importe de 163,12#

Violeta por importe de 589,52# El día 9 de noviembre de 2013 en la calle Osa Mayor de la localidad de Aravaca, siendo perjudicado

Franco por importe de 310,83#

El día 9 de noviembre de 2013 en la Avenida Real nº31 de Las Rozas de Madrid, siendo perjudicados:

Luis por importe de 604,43#

Claudia por importe de 34,58#

Flor por importe de 345,40#

Romeo por importe de 259,04#

El día 3 de diciembre de 2013 en la Avenida de Europa nº7 de la localidad de Pozuelo de Alarcón siendo perjudicados:

Tarsila por importe de 272,04#

El día 7 de diciembre de 2013 en la Avenida de Europa, siendo perjudicados:

Tarsila, dos reintegros de un total de 272,04#

Aurelia una disposición en efectivo de 18,14#

El día 15 de diciembre de 2013 en la misma sucursal, Encarna por importe de 544,08# .

Los días 6 y 7 de marzo de 2014 en la calle Los Monegros de la localidad de Leganés siendo perjudicados:

Loreto por importe de 449,90#

Ceferino por importe de 299,94#

Sabina por importe de 599,86#

Everardo, por importe de 226,58#

Agustina por importe de 422,95#

Jacobo por importe de 302,10#

Nemesio por importe de 377,63#

Sebastián por importe de 302,10#

El día 14 de marzo de 2014 en la calle López de Hoyos de la localidad de Madrid, siendo perjudicados:

Andrés por importe de 299,15#

Eufrasia por importe de 224,37#

David por importe de 299,15#

Fernando por importe de 448,73#

Justino por importe de 448,73#

Pablo por importe de 598,31#

B) En la diligencia de entrada y registro acordada por Auto del Juzgado de Instrucción de Madrid nº47 de fecha 5 de abril de 2014, llevada a cabo en la habitación NUM002 del Hotel Osuna, sito en la calle Luis de la Mata nº18 de Madrid, en esa misma fecha, donde residía solo el acusado, fueron encontrados e incautados diversos útiles y dispositivos necesarios para la copia y falsificación de tarjetas de crédito:

Un ordenador Toshiba modelo Satelite L850 con s/n NUM000 con su cargador, en el que fueron hallados diferentes programas ejecutables cuya utilidad principal es la extracción de la información almacenada en diferentes tipos de dispositivos electrónicos lectores-grabadores de datos de tarjetas y en el que fueron hallados varios archivos cifrados.

Una regleta simulada de banco con chip, con las dimensiones y morfología perfecta para ser superpuesta en un cajero automático de una entidad bancaria, la cual había sido confeccionada manualmente y que tiene como función grabar las pulsaciones del nº pin de la tarjeta bancaria utilizada por un usuario en el cajero de manera que, sin observar alteración alguna en el mismo, éste efectúa su operación. El soporte lleva integrado por su parte posterior una microcámara y un circuito electrónico que permite el almacenamiento de los datos capturados, además de las conexiones necesarias para su posterior recuperación a través de su volcado a un ordenador.

Un dispositivo para boca lectora de cajero automático conectada con un dispositivo electrónico oculto tras un soporte de plástico de color gris, igualmente de creación artesanal. Este soporte se encuentra preparado para ser integrado en un cajero automático de manera que pasa inadvertido al usuario y siendo su función la lectura de la banda magnética de la tarjeta una vez que el usuario la ha introducido por la ranura correspondiente.

Cinco cables para transferencia de datos con diferentes tipos de conexiones, un trozo de boca lectora para cajero automático verde, un dispositivo electrónico con entrada marca USB, un dispositivo con nº de serie NUM001, dos dispositivos electrónicos.

Una tarjeta de banda magnética de color cobre que se encuentra recortada, de la que no se obtiene dato alguno.

El acusado fue detenido el día 5 de abril de 2014 en la calle Tampico de Madrid, cuando, tras haber colocado una regleta y boca en el cajero de la...

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