SAP Madrid 310/2015, 23 de Junio de 2015
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:8998 |
Número de Recurso | 539/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 310/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012108
Apelación Juicio de Faltas 539/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid
Juicio de Faltas 538/2014
Apelante: D./Dña. José
Letrado D./Dña. IGNACIO PERELLO ALMAGRO
Apelado: D./Dña. Ascension, D./Dña. Debora y D./Dña. Obdulio
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº310 /2015
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
__________________________________/
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 538/14; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, D. José ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension .
Por escrito presentado el día 9 de marzo de 2015, D. José ha formulado recurso de
apelación contra la sentencia de 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid .
La resolución apelada contiene el siguiente fallo: ".Que debo de condenar y condeno a . José ; como autor de una falta de LESIONES -ya definida- a la pena de 30 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dairas no satisfechas. Con indemnización por las lesiones, el condenado abonará al perjudicado Obdulio, la suma que en ejecución de sentencia se fije de conformidad con el fundamento de derecho primero in fine de la presente resolución..
Que debo de condenar y condeno a . José ;, como autor de una falta de injurias y anenazas leves, también definida a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
El condena do deberá abonar las costas de este juicio si las hubiere."
El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa letrada de D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension .
La parte apelante deduce como pretensión que se declare la nulidad del juicio celebrado y
de la Sentencia apelada, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso al estimar que la Sentencia apelada es conforme a Derecho.
La defensa letrada de D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension impugna el recurso y plantea con carácter previo que el mismo fue presentado fuera de plazo.
No cabe asumir la alegación según la cual el recurso de apelación formulado se presentó fuera de plazo. Baste señalar que la solicitud del recurrente que figura al folio 90 de los autos -de entrega de copia de la grabación digital del juicio, con suspensión del plazo para recurrir- fue resuelta por medio de providencia de fecha 23 de febrero de 2015, que acordó conforme...
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