SAP Madrid 310/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2015:8998
Número de Recurso539/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012108

Apelación Juicio de Faltas 539/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Juicio de Faltas 538/2014

Apelante: D./Dña. José

Letrado D./Dña. IGNACIO PERELLO ALMAGRO

Apelado: D./Dña. Ascension, D./Dña. Debora y D./Dña. Obdulio

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº310 /2015

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil quince.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 538/14; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, D. José ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 9 de marzo de 2015, D. José ha formulado recurso de

apelación contra la sentencia de 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid .

SEGUNDO

La resolución apelada contiene el siguiente fallo: ".Que debo de condenar y condeno a . José ; como autor de una falta de LESIONES -ya definida- a la pena de 30 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dairas no satisfechas. Con indemnización por las lesiones, el condenado abonará al perjudicado Obdulio, la suma que en ejecución de sentencia se fije de conformidad con el fundamento de derecho primero in fine de la presente resolución..

Que debo de condenar y condeno a . José ;, como autor de una falta de injurias y anenazas leves, también definida a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El condena do deberá abonar las costas de este juicio si las hubiere."

TERCERO

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa letrada de D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante deduce como pretensión que se declare la nulidad del juicio celebrado y

de la Sentencia apelada, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al estimar que la Sentencia apelada es conforme a Derecho.

La defensa letrada de D. Obdulio, Dª Debora y Dª Ascension impugna el recurso y plantea con carácter previo que el mismo fue presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

No cabe asumir la alegación según la cual el recurso de apelación formulado se presentó fuera de plazo. Baste señalar que la solicitud del recurrente que figura al folio 90 de los autos -de entrega de copia de la grabación digital del juicio, con suspensión del plazo para recurrir- fue resuelta por medio de providencia de fecha 23 de febrero de 2015, que acordó conforme...

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