SAP Barcelona 525/2015, 25 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha25 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 53/15-E

Juicio de Faltas núm. 182/15

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lagares Morillo, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de LESIONES, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Iván contra la Sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciados, en la que se condenaba a Iván como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a Saturnino en la cantidad de 145 euros y al pago de las costas.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso, dentro de plazo legal, recurso de apelación. Admitido a trámite, el MINISTERIO FISCAL se opuso a su estimación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y se remitieron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial para su resolución por oficio de fecha 5 de mayo de 2015, teniendo entrada en el Tribunal el 22 de mayo de este año. Por providencia de fecha 10 de junio de 2015 se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso al Magistrado José Antonio Lagares Morillo.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

"Queda probado que en torno a las 07:00 horas del 11 de marzo de 2015 se produjo una discusión entre un grupo de taxistas, entre los que se encontraba Iván, y Saturnino, frente al hotel Ibis situado en la calle Can Masacs s/n de Ripollet, siendo asistido posteriormente el segundo de ellos en centro médico de una contusión abrasión pretibial derecha que precisó para su sanidad de crioterapia y metamizol, sin que haya quedado suficientemente demostrado que ello fuese resultado de la agresión del primero con el propósito de menoscabar la integridad física de aquél".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en base a dos motivos distintos: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por entender que no se ha practicado suficiente prueba de cargo en orden a desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado ya que existen versiones contradictorias sobre lo sucedido, siendo que realmente hubo un forcejeo para impedir que el Sr. Saturnino cargara las maletas del turista en su coche no habilitado para realizar servicio de taxi pero no agresión ni lesiones objetivables, pues la médico forense hace constar en su informe lo que el denunciante le refirió, sin que el mismo quedara impedido por ello pues continuó haciendo el servicio.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre ó 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal que de forma pacífica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum), y exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal prueba existente y lícita es razonable y razonadamente considerada suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).

Enlazado con el anterior se encuentra el principio in dubio pro reo, y así, tal y como apunta la STS de 27 de Abril de 1.998, "el principio in dubio pro reo, interpretado a la luz del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve un mandato: el de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza. El Tribunal no tiene obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, pero sí tiene obligación de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de...

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