SAP Barcelona 555/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2015:5474
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución555/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Sentencias Penales nº 132/2015

Procedimiento Abreviado nº 33/2015

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Granollers

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. José María Torras Coll

Dª María Carmen Hita Martiz

D. Julio Hernández Pascual

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a doce de junio de dos mil quince

VISTA, en grado de apelación, por los citados Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal asimismo indicado, seguida por un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, la cual pende ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos, uno por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhiere la ACUSACIÓN PARTICULAR, la entidad bancaria CAIXABANK SA, asistido por el Procurador D. Ramon Davi Navarro y asistido de Letrada Dª. Verónica Reyes del Moral siendo apelados los condenados; y, al tiempo los interpuestos por los acusados, Eutimio, representado por el Procurador D. Antonio Cuenca Biosca y asistido del Letrado

D. Wenceslao Tarragó Moncho; y Mateo, representado por la Procuradora Dª. Erlisbeth Cánoles Medina y asistido del letrado D. Joan Carles Reyes Carrión, siendo en este caso, apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, contra la Sentencia dictada el día 20 de marzo de 2015 por el Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 33/2015 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, en la que consta como HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que, sobre las 7,50 horas del día 17 de octubre de 2014, Eutimio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granollers como autor de un delito de robo con intimidación en las personas a una pena de dos años de prisión, y Mateo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo, y ocultando sus rostros con sendas gorras y con bragas tapabocas, entraron en la sucursal de La Caixa sita en la calle Alfons IV, 9, de la localidad de Granollers aprovechando que en esos momentos entraba una empleada, diciéndole a los presentes una vez en el interior que aquello era un atraco al tiempo que uno de ellos les exhibía una pistola cuyas características no constan, entrando en esos momento el Director de la sucursal, exigiéndole Eutimio que, tras abrir los dispositivos correspondientes, les entregara todo el dinero que allí hubiera, consiguiendo de esa manera que, tras algunos minutos de espera, les fuera entregada la suma total de 118.960 euros en metálico, metiendo 113.960 euros en una mochila que portaban y metiéndose Eutimio cinco mil euros en un bolsillo del pantalón, saliendo a continuación de la sucursal y dándose a la fuga, siendo posible que lo hicieran en una furgoneta que se encontraba estacionada en la puerta de la sucursal y que se dirigieran en la misma hasta el lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo de Eutimio, concretamente el vehículo Alfa Romero con matrícula W-....-XG con el que Eutimio y Mateo fueron hacia el domicilio del primero sito en la CALLE000, NUM000

, NUM001 NUM002, de la localidad de La Garriga, estacionándolo a cierta distancia de dicho domicilio, dirigiéndose a pie hacia el mismo, siendo interceptados a escasa distancia de dicho domicilio por Mossos d'Esquadra que habían sido alertados de lo que acababa de suceder, ocupándoseles la suma total de 118.560 euros, desconociéndose el destino que se le pudo dar a los cuatrocientos euros que no fueron encontrados".

" Eutimio y Mateo son heroinómanos de muy larga evolución por cuanto que comenzaron el consumo de dicha sustancia en los años ochenta, más concretamente el primero en los años 1982-1983 y el segundo en el año 1981, teniendo por lo tanto alteradas al menos sus capacidades volitivas en relación con aquellos hechos encaminados a la obtención de la droga".

Siendo la parte dispositiva de la Sentencia apelada del tenor literal siguiente, FALLO: "1.- Condenar a Eutimio como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante por analogía de drogadicción, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de tres años de prohibición de aproximarse a la sucursal de La Caixa sita en la calle Alfons IV, 9, de la localidad de Granollers, y al pago de las costas procesales.

  1. - Condenar a Mateo como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de tres años de prohibición de aproximarse a la sucursal de La Caixa sita en la calle Alfons IV, 9, de la localidad de Granollers, y al pago de las costas procesales.

  2. - Imponer a los condenados la obligación conjunta y solidaria de indemnizar a la mercantil Caixabank, S.A. en la suma de cuatrocientos euros".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación:

  1. En fecha 10 de abril de 2015 por la representación del condenado Eutimio que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito y que aquí se tienen, en aras a la necesaria brevedad expositiva, por reproducidos, solicitando la revocación de la condena de instancia.

  2. En fecha 15 de abril de 2015 por el Ministerio Fiscal quien ha solicitado la modificación de la sentencia recurrida elevándose las penas impuestas a los condenados en Instancia.

  3. En fecha 16 de abril por la representación del condenado Mateo . Elevados los autos originales a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, sin necesidad de celebrar vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

  4. En fecha 6 de mayo de 2015 se adhirió al recurso del Ministerio Público la Acusación particular.

Admitidos los mismos, diose traslado de cada uno de ellos al resto de partes, impugnando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular el recurso de las defensas, y éstas la del Ministerio Fiscal, y una vez evacuado, se elevaron las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta sección novena a la que le correspondió por reparto en fecha 20 de mayo de 2015, siendo designada Ponente l Ilma. Sra. Magistrada, Dª María Carmen Hita Martiz, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que, sobre las 7,50 horas del día 17 de octubre de 2014, Eutimio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia firme de fecha 11 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granollers como autor de un delito de robo con intimidación en las personas a una pena de dos años de prisión, y Mateo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo, y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, ocultando sus rostros con sendas gorras, gafas y con bragas tapabocas, lo que impedía su reconocimiento facial. entraron en la sucursal de La Caixa sita en la calle Alfons IV, 9, de la localidad de Granollers. El Sr. Eutimio, que en concreto portaba como vestimenta gorra militar, tapabocas oscuro y gafas de sol y chaqueta granate, tras esperar la llegada de una empleada, Marí Juana, antes de entrar en las dependencias bancarias, la abordó por la espalda exigiéndole que permitiera la entrada del otro atracador, acto seguido le franqueó la puerta al Sr. Mateo, quien portaba como vestimenta una camisa a cuadros marrón y azul y sobre ella una chaqueta azul, y un bolso negro tipo bandolera cruzado. Una vez en el interior, el Sr. Eutimio, esgrimiendo en todo momento una pistola semi-automática, metálica, marca ASTRA, modelo FALCON de 9 mm, de 165 mm de longitud, 95 mm de cañón y 650 gramos de peso, si bien inutilizada para disparar a través de la técnica del " fresado", le exigió a la empleada que desactivara los sistemas de apertura retardada, al tiempo que le decía que ya la conocía, que sabía que había trabajado en otras sucursales y que sabía más de su vida que ella misma, así que estuviera tranquila e hiciera lo que se le mandaba. Tras desactivar el sistema, la Sr. Marí Juana les dijo que ella no tenía la contraseñas a lo que el Sr. Eutimio le contestó que ya lo sabía, que quien las tenía era el del "pelo cano", el cual estaba por llegar. Lo que ocurrió escasos minutos después, al entrar con su propia llave el del "pelo cano" que resultó ser Ildefonso, director de la Sucursal, a quien también encañonó y le ordenó que con tranquilidad abriera la caja y los cajeros con las contraseñas, que aquello era un atraco, y que les entregara todo el dinero que allí hubiera, consiguiendo de esa manera que, tras algunos minutos de espera, les fuera entregada la suma total de 118.960 euros en metálico, introduciendo 113.960 euros en una mochila de color marrón oscuro que portaba el propio Sr. Eutimio, y cinco mil euros en un fajo atado con una goma, en un bolsillo de su pantalón, para lo cual entregó previamente el arma a Mateo, quien controlaba a los dos empleados de la sucursal y a una tercera empleada que llegó en esos instantes, Amanda, obligándoles a todos a estar...

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