SAP Barcelona 187/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO |
ECLI | ES:APB:2015:5421 |
Número de Recurso | 254/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 187/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 254/2014-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1457/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ
S E N T E N C I A N ú m. 187/2015
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. LUIS F. CARRILLO POZO
En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1457/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L., contra Dª. Florencia y SEGURCAIXA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Car Service Vehículo de Sustitución SL contra Florencia y Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.401,36 #) con los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (30-10-2012). Todo ello con condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2015 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS F. CARRILLO POZO.
Ha quedado probado que el 1 de noviembre de 2011 se produjo un accidente de tráfico en El Masnou en el que se vieron implicados los vehículos Seat León matrícula .... NYQ, conducido por la señora Noemi, y Suzuki Swift matrícula .... KZQ, conducido por la demandada señora Florencia, reconocida causante del mismo. El coche fue llevado al taller (Verema autos) el día siguiente, donde permaneció hasta el 4 de julio de 2012. El peritaje y valoración de los daños (4.001,19 euros) fue terminado por el señor Maximiliano (perito de la compañía aseguradora del coche perjudicado, Allianz) el día 16 de noviembre.
Durante ese tiempo que el suyo ha permanecido en el taller (224 días), la señora Noemi ha disfrutado de un vehículo de sustitución, contratado a la compañía Car service el 23 de noviembre de 2011, con un precio total de 15.401,36 euros.
Consta igualmente que la señora Noemi trabaja en el pabellón polideportivo El Cim, de Teiá.
Se desconoce las razones por las que no se procedió a reparar el coche siniestrado en un plazo más breve y por qué estuvo paralizado tanto tiempo. La testifical y el peritaje coinciden en que en condiciones normales en 10-15 días podía haberse hecho todo. Es cierto que el 14 de mayo de 2012 se envía un burofax a Segurcaixa quejándose por la tardanza, y a partir de ese momento todo se acelera, pero se ignora qué ha pasado antes, o sea, en el ínterin desde el accidente hasta mayo.
Por último, se debe partir del contrato de cesión de derechos celebrado el 2 de julio de 2012 entre la perjudicada y la empresa de alquiler de vehículos, cuya validez y eficacia no es cuestionada.
Ambos recursos pueden quedar resueltos de forma conjunta, desde el momento en que las alegaciones son sustancialmente coincidentes. Se trata de verificar si las compañías se han comportado negligentemente, si hay necesidad de un vehículo de sustitución, si el tiempo de paralización ha sido excesivo y por ello se ha cobrado más de lo razonable para una reparación de medio mes.
Sobre todo el litigio sobrevuela un problema de partida, y es la rebeldía de los demandados. No se tiene dato alguno a partir del que deducir cuál fue su actuación, si reaccionó diligentemente cuando le fue comunicado...
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