SAN 17/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2495
Número de Recurso278/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000278 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05765/2012

Demandante: ROBERTO MERCADER S.L.

Procurador: ADOLFO EDUARDO MORALES HERANDEZ-SANJUAN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 278/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Adolfo Eduardo Morales Hernandez-Sanjuan, en representación de la entidad ROBERTO MERCADER S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de julio de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 15 de marzo de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, denegada la misma por Auto de fecha 9 de septiembre de 2013, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 5 de junio de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación procesal de la entidad ROBERTO MERCADER S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2012, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director General del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 22 de abril de 2010, recaido en las reclamaciones nº 08/10043/05 y 08/1422/2006 acumuladas, ambas interpuestas en relación al Impuesto sobre Sociedades y su correspondiente sanción de los ejercicios 2001 y 2002, siendo la cuantia, la mayor de 832.679,17 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en el acta de disconformidad A02 nº 71014520 que le fue incoada a la entidad el 8 de junio de 2005, y que dio lugar al Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto, el 10 de octubre de 2005, del que resultaba una deuda tributaria de 832.679,17 #. En dicho Acuerdo se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

" 1) La sociedad ha presentado declaración-liquidación por el IS de los ejercicios comprobados.

Figura detalle de los datos declarados en cada ejercicio así como de las bases imponibles negativas incluidas en las declaraciones de los ejercicios 2001, 2002 y 2003 (las pendientes de aplicación al principio del ejercicio, las aplicadas en el ejercicio y las pendientes de aplicación en ejercicios futuros).

2) La sociedad ROBERT MERCADER SL durante los periodos comprobados, se encuentra dada de alta de la actividad de alquiler de locales industriales, incluida en el epígrafe 861.2 del IAE

3) Mediante escritura pública de 9 de agosto de 2001 Robert Mercader SL absorbe a las sociedades Arnaus Materials de Construcció SL, Cinc Germanes SL, Diana de Délos SL, Mercader Informática I Servéis SL, Proveiments de Materials SL.

Las sociedades intervinientes se acogieron por las operaciones societarias realizadas al régimen especial establecido en el Capitulo VIII, del Titulo VIII de la LIS.

Se destacan los siguientes datos relativos a la sociedad absorbida Arnaus Materials de Construcció, S.L.:

- En el momento del otorgamiento de la escritura de fusión Robert Mercader SL posee 138.070 participaciones sociales (el 98,45%) que fueron adquiridas el 20/12/1996 por importe de 81.800.000 pesetas (491.627,9 #).

- En la declaración presentada por el IS del ejercicio 2000 declara bases imponibles negativas pendientes de compensación en ejercicios futuros por importe de 123.297.468 pesetas que proceden de los ejercicios 1993 (68.269.657 ptas.) y 1996 (55.027.814 ptas.). Robert Mercader SL compensó en la declaración del ejercicio 2001 la base imponible negativa de la sociedad Arnaus Materials de Construcció SL procedente del ejercicio 1993 y consignó el derecho a compensar en periodos futuros la base imponible negativa de la entidad absorbida procedente del ejercicio 1996.

La inspección no admite la compensación de las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida procedentes del ejercicio 1993 y declara improcedente el importe consignado de bases negativas del ejercicio 1996 a compensar en ejercicios futuros por importe de 35.442.933 ptas. en aplicación de lo previsto en el art. 104.3 LIS .

4) Como consecuencia de la fusión, Robert Mercader SL recibe de la sociedad absorbida Arnaus Materials de Construcció, SL fondos propios por importe de 590.467.040 ptas.; Robert Mercader, S.L. en la declaración presentada por el IS del ejercicio 2001 no ha incluido en la base imponible importe alguno en concepto de renta derivada de la anulación de la participación por aplicación del artículo 103.1 de la LIS .

La inspección considera que aquella parte de la renta obtenida en la anulación de la participación que se corresponde con reservas de la sociedad absorbida que no han sido objeto de efectiva tributación por haber sido compensadas con bases imponibles negativas debe someterse a gravamen por el IS en sede de la entidad adquirente.

La sociedad absorbida había efectuado en los ejercicios 1994 y 1995 dos reducciones de capital para compensar pérdidas habiendo obtenido en el ejercicio 2000 beneficios.

La inspección cuantifica la renta que surge con motivo de la anulación de la participación y conforme lo dispuesto en el art. 103.1 de la LIS determina la parte que de dicho importe no se corresponde con reservas de la entidad transmitente.

5) Por las rentas derivadas de la anulación de la participación que poseía de Arnaus Materials de Construcció, S.L el obligado tributario solicitó a la inspección la aplicación del diferimiento por reinversión previsto en el art. 21 de la LIS ; la inspección no admite dicha solicitud al haber optado por la aplicación del régimen especial y al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 21 de la LIS .

El obligado tributario solicita también a la inspección que se le apliquen la totalidad de las bases imponibles negativas pendientes de compensar, por no haber sido aplicadas en las declaraciones del IS de los ejercicios 2002 y 2003.

En la declaración del ejercicio 2003 el obligado tributario ha incluido como base imponible negativa pendiente de compensar un importe de 986.741,41 euros de los cuales 343.325,39 euros procedentes de la sociedad absorbida han sido regularizados considerando improcedentes por la parte de 213.016,32 euros que no excedía de la depreciación de la participación.

En consecuencia la inspección considera que en el ejercicio 2001 puede ser aplicado por compensación de bases negativas el importe de 773.725, 09 euros.

La inspección con respecto del ejercicio 2002, corrige el importe de la base imponible negativa declarada a compensar procedentes del ejercicio 1996, al haber sido declarada improcedente una parte y la otra aplicadas al ejercicio 2002".

El 24 de noviembre de 2005, por el Inspector Regional Adjunto se dicta Acuerdo de imposición de sanción, en relación a las infracciones tipificadas en los articulos 79 a ) y d) de la LGT, especificandose en el Acuerdo los hechos que se consideran sancionables, siendo el importe de la sanción de 225.876,15#.

Disconforme con ambos acuerdos, la interesada presenta sendas reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Cataluña, que después de su acumulación, son resueltas conjuntamente mediante Acuerdo de 22 de abril de 2010, en virtud del cual el TEAR estima en parte, anulando la liquidación para que se dicte una nueva en los términos expuestos en su Fundamento juridico Sexto, y anulando también la sanción, sin perjuicio de que, en su caso, se dicte uno nuevo, resultante de la nueva liquidación.

Contra el expresado Acuerdo, que le habia sido notificado el 3 de mayo, formuló recurso de alzada el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en fecha 21 de mayo de 2010, al que se opuso la parte, aduciendo en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR