SAP Murcia 340/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:2344
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00340/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 180/2006 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a cinco de septiembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 340

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 305/03 (Rollo nº 180/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número nueve de Cartagena), siendo partes, como demandante, "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA UNIÓN", que actúa a través de su Presidenta, Dª. Gloria , representada por la Procuradora Dª.Luisa Abellán Rubio y defendida por el Letrado D.Juan Pedrero García, y, como demandados, "PROMOCIONES I.C.M. TRUST, S.L.", representada por el Procurador D.Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y defendida por el Letrado D.Francisco M. Bernabé Pérez, "CONSTRUCCIONES ISLA GROSA, S.L.", representada por el Procurador D.Alejandro Valera Cobacho ydefendida por el Letrado D.Félix Cros Martínez, D. Luis Francisco , representado por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendido por el Letrado D.José Abellán Tapia, y D. Bartolomé , representado por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa y defendido por el Letrado D.Francisco Nieto Olivares, actuando en esta alzada, como apelantes, los dos últimos demandados citados, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número nueve de Cartagena), en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 305/03, se dictó Sentencia con fecha 15 de febrero de 2.005, cuya parte dispositiva, tras sucesivas aclaraciones de Sentencia realizadas por medio de sendos Autos de fechas 20, 21 y 22 de abril de 2.005 , es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abellán Rubio, en nombre y representación de Dª. Gloria , contra mercantil Promociones ICM Trust SL, representada por el Procurador Sr. Fernández De Simón Bermejo, así como estimando en parte la demanda interpuesta contra la mercantil Isla Grosa SL, representada por la Procuradora Sra. Azofra Martín, D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sr. Frías Costa y contra D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Lozano Conesa, debo condenar y condeno: a D. Bartolomé y a la mercantil Promociones ICM Trust SL, de forma directa y solidaria, a ejecutar a su costa las obras necesarias para reparar las imperfecciones siguientes: en la vivienda 1º A, en el dormitorio principal presenta la medianera oeste con manchas de humedad; en el 1º B, en el dormitorio principal la medianera norte presenta manchas de humedad, y en el dormitorio 2 presenta en la medianera norte y oeste con manchas de humedad; en la vivienda 2º A, en el dormitorio principal presenta la medianera oeste y el techo con manchas de humedad, y en ambos cuartos de baño manchas de humedades en techo con desprendimiento de pintura; en la vivienda 2º B, el dormitorio principal presenta la medianera norte y techo con manchas de humedad, y en el dormitorio 2, en la medianera norte y oeste, y en el techo, manchas de humedad, así como humedad y desprendimiento del revestimiento superficial en la pared del distribuidor; y a D. Luis Francisco , la mercantil Promociones ICM Trust SL y la mercantil Isla Grosa SL, tambien de forma directa y solidaria, a ejecutar a su costa las obras necesarias para reparar las imperfecciones siguientes: rotura de pavimento, manchas de humedad en partes bajas de la pared de acceso a la cubierta; grietas en la fábrica de ladrillo, en la unión de los antepechos, en la esquina de las DIRECCION000 y DIRECCION001 ; y en la vivienda 2º B la mala impermeabilización del plato de ducha.

Y todo ello, con imposición de las costas en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución".

En el citado fundamento jurídico séptimo se señalaba, textualmente, lo siguiente: "De conformidad con lo establecido por el artículo 394 de la LEC , procede la imposición de las costas de la demanda interpuesta por Dª. Gloria frenta a la mercantil Promociones ICM Trust SL a la demandada, al ser estimada la demanda formulada frente a ella; y al ser estimada en parte la demanda interpuesta por la actora frente a la mercantil Isla Grosa SL, D. Luis Francisco y D. Bartolomé , cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes se harán efectivas por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por los cuatro demandados, que luego sólo fueron formalizados por dos de ellos, esto es, por el Procurador D.Diego Frías Costa, en nombre y representación de D. Luis Francisco , y por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de D. Bartolomé , exponiendo cada uno de ellos por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición a los recursos, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron...

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