SAP Guadalajara 69/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:381
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00069/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

ROLLO: 6/2005

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara

Procedimiento Abreviado: 149/04

ACUSADO: Evaristo , Gema

Procurador: Mercedes Roa Sánchez, Mercedes Roa Sánchez

Letrado: Juan González Perabá, Alejandro José Cóndor Moreno

SENTENCIA Nº 8/05

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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En GUADALAJARA, a veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal la causa de procedimiento abreviado nº 149/04, rollo de Sala nº 6/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, seguida por los delitos de detención ilegal, robo de uso y tenencia ilícita de armas contra Gema , mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 , natural de Rumania, con residencia irregular en España, y contra Evaristo , mayor de edad, con pasaporte nº NUM001 , natural de Rumania, no residente legalmente en España, representado el primeropor la Procuradora Sra. Parlorio y defendido por el Letrado Sr. Cóndor Moreno, y el segundo por la Procuradora Sra. Roa y defendido por el Letrado Sr. González Perabá; estando ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 14-09-2004; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad por los presuntos delitos de detención ilegal, robo de uso de vehículo de motor y tenencia ilícita de armas; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, en el que recayó auto de apertura de juicio oral contra los acusados; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, el pasado día 24 de mayo la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas al inicio del juicio oral, fueron calificados los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: detención ilegal del artículo 163.1 CP ; tenencia ilícita de armas con datos alterados careciendo de licencia previsto en los artículos 564.1 y 564.2.1 CP ; delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación del artículo 244.4 en relación con el artículo 242.2 ambos del CP ; estimando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se les impusiera la pena de 4 años de prisión por el delito de detención ilegal, de 24 meses de prisión por la tenencia ilícita de armas y de 36 meses de prisión por el robo de uso, accesorias y costas; así como el abono de una indemnización de 120 € a favor de D. Gonzalo por las lesiones sufridas; solicitando, al amparo del artículo 89 CP , la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional de ambos acusados por tiempo de diez años, contados desde la fecha de la expulsión efectiva.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados y los propios interesados mostraron su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público, así como con la expulsión interesada; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado, por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa, que: El 13 de septiembre de 2004, hacia la 1:30 horas se encontraba D. Gonzalo , junto con su novia Dª Lidia en el interior del vehículo Renault Megane, matrícula ....-FXY , el cual se encontraba aparcado en la vía auxiliar del N-II dirección a Zaragoza, a la altura del km 56,50 permaneciendo con las ventanillas delanteras bajadas; y en esta situación fueron encañonados por los acusados Evaristo y Gema que portaban cada uno de ellos un revólver, actos y listos para el disparo, los cuales se encontraban alterados en su configuración.

Los acusados también obligaron a la pareja de novios apuntándoles con las armas, a bajar del vehículo, y les hicieron entrar en el asiendo trasero del mismo.

Seguidamente, los acusados se situaron en la parte delantera del automóvil e iniciaron la marcha durante unos 200 metros por la vía de servicio para posteriormente tomar un camino de tierra denominado "Lucena" por el que circularon unos 800 metros, hasta llegar a un olivar donde de nuevo obligaron a salir a

D. Gonzalo encañonándole en todo momento, cacheándole y registrando el automóvil.

Por su parte el acusado Gema estuvo mientras tanto en el vehículo un rato con Dª. Lidia pretendiendo quedarse con ella a solas más tiempo lo que dio lugar a que obligaran al novio a abandonar la zona cercana al automóvil.

A pesar de ello D. Gonzalo tras dialogar con ambos acusados consiguió que finalmente no apartasen a su novia de su lado aunque previamente fue cacheada.

Posteriormente, aunque la primera intención era atar a la pareja de novios a un árbol, finalmente los acusados optaron por atarles juntos en el suelo por los pies y las manos para seguidamente alejarse ambos del lugar con el vehículo de D. Gonzalo .

Los acusados fueron posteriormente detenidos por efectivos de la Guardia Civil cuando circulaban dirección Madrid uno de ellos Evaristo en el vehículo sustraído y el otro Gema utilizando un Volkswagen Golf F-....-FL .Como consecuencia de estos hechos también se causaron lesiones a D. Gonzalo por parte de los acusados que consistieron en lesiones en ambas muñecas que tardó en curar dos días no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo mostrado laS defensas y los acusados su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales modificado al inicio del juicio por el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 L.E.Cr ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la...

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