SAP Guadalajara 233/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:233
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224/05

En Guadalajara, a diez de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 163 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 269 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistido por el Letrado D. ABEL LOPEZ SANTOS, y como parte apelada FOMENTO Y PROMOCIONES VISTASIERRA, S.A. representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA, sobre tutela judicial efectiva del demandado, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de mayo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Labarra López, en nombre y representación de Fomento y Promociones Vistasierra S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002 de Guadalajara, que unía a las partes, condenando a D. Juan Ramón a estar y pasar por esta declaración, y a que deje la vivienda libre, expedita y a disposición del actor, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá al lanzamiento, a su costa, el día 27 de julio a las 10,00 horas, condenándolo igualmente a que abone al actor la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y cinco euros con cuarenta céntimos (3.245,40 €), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el tiempo que transcurra desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que quede la vivienda a disposición de la actora, calculada conforme al precio pactado en concepto de renta en el contrato de arrendamiento, y los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.= Las costas causadas en esta instancia se imponen al demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación del demandado la sentencia de instancia, invocando la infracción de normas y garantías procesales en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho de defensa, del que se dice se vio privado al haber sido declarado injustamente en rebeldía procesal pese a que había comparecido ante el Juzgado para solicitar abogado y procurador de oficio, por lo que aduce indefensión e interesa que se declare la nulidad de lo actuado, con retroacción de las actuaciones. Ante tal alegato, se impone señalar que en modo alguno consta acreditado que el ahora recurrente comunicara al Juzgado, antes del día señalado para el juicio, haber solicitado el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente; no siendo hasta después de la celebración de dicho acto cuando se recibió la comunicación de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita; de todo lo cual se infiere que al tiempo de la celebración del juicio no existía constancia alguna de que el demandado hubiera solicitado el reconocimiento del derecho precitado, pues un examen de las actuaciones pone de manifiesto que no existe la comparecencia a la que alude el demandado, siendo elocuente a este respecto el informe emitido por la titular del órgano de instancia en relación con la queja que le fue remitida por el Juzgado Decano de esta Ciudad. Dicho esto, la declaración de rebeldía procesal resulta ajustada a derecho, atendido que el demandado no compareció al acto del juicio ni consta que comunicara al Juzgado que había solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita; sin que sea de atender, por tanto, el alegato de...

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