SAP Guadalajara 244/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2005:219 |
Número de Recurso | 212/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 230/05
En Guadalajara, a once de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 681/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 212/2005, en los que aparece como parte apelante EXEL LOGISTICS, S.A. representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ARNEDO DEL POZO, y como parte apelada JUAN SANTOS, S.A. representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 15 de marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen López Muñoz en nombre y representación de la mercantil Juan Santos S.A., contra EXEL LOGISTICS, S.A. (ahora Excel Iberia Grupo), representada por la Procuradora Dª. Mercedes Roa Sánchez, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que tenía por objeto el inmueble descrito en la estipulación primera a) y b), y segunda del contratote subarriendo paraíso distinto de vivienda suscrito el día treinta y no de julio de mil novecientos noventa y ocho entre las partes, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad que por rentas impagadas adeudares desde abril de dos mil tres a mayo de dos mil cuatro, ambos inclusive, que asciende a un total (s.e.u.o.) de cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y un euros y setenta y cinco céntimos (442.951,75 €), con más los intereses legales que correspondan. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EXEL LOGISTICS, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
UNICO.- Para resolver la cuestión que subyace en el presente recurso de apelación hay que partir de lo resuelto en la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 5, en los autos de procedimiento ordinario nº 416/2003 donde se examinó la petición de declaración de vigencia del contrato y resolución con indemnización de daños y perjuicios y se estimó la demanda declarando el incumplimiento de la demandada de las obligaciones para poder desistir y desvincularse del contrato de subarriendo que unía a las partes, declarando en consecuencia la vigencia del contrato suscrito con fecha 31 de julio de 1998 consignando la salvedad de que "dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, la demandada consigne judicialmente para pago a la actora la...
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