SAP Guadalajara 22/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:307
Número de Recurso85/2003
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00022/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo : Apelación Juicio Faltas 85/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 107/2002

Apelante: Gregorio

Procurador: Andrés Beneytez Agudo

Letrado: Lorenzo Robisco Pascual

Apelado: Agustín , Diana , Frida , MINISTERIO FISCAL

Letrado: Francisco Lucas Lucas, Francisco Lucas Lucas, sin profesional asignado

SENTENCIA Nº 88/03

Ilma. MAGISTRADO D/Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 85/03 dimanante del Juicio de Faltas 107/2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, versando sobre lesiones agresión e injurias, en el que aparece como apelante Gregorio , representado por el procurador Sr. Beneytez Agudo y asistido por el letrado D. Lorenzo Robisco Pascual y como apelado Agustín y Diana , asistido por el letrado D. Francisco Lucas Lucas, Frida y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, se dictó con fecha 23 de Octubre de 2002, sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 24 de Diciembre de 2001, en el aparcamiento del Establecimiento Comercial "Plus" de Guadalajara, se produjo un altercado entre Frida , su novio Gregorio contra Agustín y su esposa Diana , a causa de las malas relaciones laborales de la hija del matrimonio con Frida , ambas trabajadoras de dicho establecimiento.= La agresión que fue iniciada por Gregorio junto a su novia, golpeando a Agustín con la puerta de su vehículo, interviniendo en su defensa, su esposa, Diana , lo que motivó que Gregorio golpease a esta, enzarzándose también Frida , según informe del Médico Forense de fecha 21-2-01, Frida resultó con lesiones en erosión en dorso de antebrazo derecho (tercio distal), Agustín resultó con lesiones de contusiones en la espalda, precisando para su curación una única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, durante un periodo de tres días y Diana , sufrió lesiones de contusión en ambos pómulos, herida en labio superior, contusión en antebrazo derecho, precisando para su curación una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, durante 7 días, días no impeditivos. Así se profirieron insultos mutuamente, Frida , Gregorio a Agustín y viceversa"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo de condenar como condeno a Gregorio , como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617 del Código Penal, en las personas de Agustín y en Diana a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 € (120 €). Y por las injurias a la pena de 20 días de MULTA con una cuota diaria de 3 € (60 €) responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.= Debo condenar y condeno a Frida como autora de una falta de injurias a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 € (120 €) y a Agustín a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 € (30 €). Responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.= Debo absolver y absuelvo a Diana de la falta de injurias y lesiones que se le imputa por Frida , con todos los pronunciamientos favorables.= Gregorio deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas a Agustín en la cantidad de 36 € y a Diana en la cantidad de 84 €. = Costas a los condenados, correspondiendo a Agustín , un cuarto de las mismas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gregorio y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción num. 3 de esta ciudad en los autos de Juicio de Faltas nº 107/02, que condenaba entre otros al recurrente como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617 del C. Penal y una de injurias, interesando su absolución o subsidiariamente la moderación de la pena, así como la condena a Dña. Diana como autora de una falta de lesiones y otra de injurias.

Una primera...

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